Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0222/2020
Fecha: 19-Mar-2020
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Expediente: LP-10-20-S
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Partes: Gerardo Flores Choquehuanca en representación de Miguel Choquehuanca Flores c/Rolando Edwin Canaviri Moya
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Proceso: Rendición de cuentas
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Distrito: La Paz
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CONSIDERANDO I
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Manifestó que por documento privado de 19 de junio de 2010, su esposa Gloria Lily
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Aseveró que Rolando Edwin Canaviri Moya su mandatario otorgó el lote de terreno en calidad
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CONSIDERANDO II
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Petitorio
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Pidió que se admita el recurso de casación y el Tribunal Supremo de Justicia, CASE
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Dispuesto el traslado del recurso de casación, el mismo fue notificado a Gerardo Flores Choquehuanca
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CONSIDERANDO III
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Referente a la rendición de cuentas emergente del mandato este Tribunal Supremo emitió entendimiento al
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Asimismo en el Auto Supremo Nº 1236/2016 de 28 de octubre en el que se
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Asimismo el art
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A su vez, Fernández Gómez Leo en su obra Tratado Teórico-Práctico de Derecho Comercial en
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CONSIDERANDO IV
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Por una parte,considera que la prueba de reciente obtención presentada oportunamente no fue valorada por
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Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista recurrido, los fundamentos utilizados por el Tribunal de
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De lo referido se evidencia que la parte apelante ha acompañado la prueba aludida en
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Toda vez que el instituto jurídico de la rendición de cuentas se encuentra regulado en
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El actor solicitó la rendición de cuentas alegando ejercer su derecho de copropiedad, sobre el
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En este contexto, en la causa la juez de primera instancia no vulnera el debido
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Ahora bien, el recurrente considera innecesario una rendición de cuentas, al haber entregado el importe
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En el marco del recurso interpuesto y de la revisión de obrados, diremos que el
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
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Relator: Marco Ernesto Jaimes Molina.
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