Auto Supremo AS/0222/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2020

Fecha: 19-Mar-2020

Toda vez que el instituto jurídico de la rendición de cuentas se encuentra regulado en

Toda vez que el instituto jurídico de la rendición de cuentas se encuentra regulado en nuestra legislación, sobre el particular, conforme se orientó en la doctrina legal aplicable punto III.1, en criterio doctrinario se refiere: “La rendición de cuentas presenta un aspecto económico contable y un aspecto jurídico. En el primero de ellos expone una serie de datos que dan razón del resultado económico de la actividad llevada a cabo (…) El segundo implica la demostración cabal y documentada de las operaciones acabadas con determinado resultado, lo que permite acreditar que quien realizó la negociación resulta ser deudor o acreedor frente al otro sujeto a quien tiene la obligación de rendir cuentas”