Auto Supremo AS/0222/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2020

Fecha: 19-Mar-2020

Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista recurrido, los fundamentos utilizados por el Tribunal de

Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista recurrido, los fundamentos utilizados por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir la resolución confirmatoria de obrados hoy impugnada, desarrolla su razonamiento en el art. 261.III del Código Procesal Civil, señalando que la referida norma autoriza el diligenciamiento de prueba en caso de que las partes la pidiesen, ya sea en el recurso o su respuesta, y la producción probatoria ante una sala de apelación puede ser autorizada en caso de cumplir, en los siguientes casos: 1. Cuando las partes lo pidieren de común acuerdo; 2. Cuando, decretadas las pruebas en primera instancia, no hubieren sido diligenciadas por causas no imputables a las partes que las ofrecieron; 3. Cuando versare sobre hechos ocurridos después de la sentencia; 4. Cuando se tratare de desvirtuar documento que no se pudo presentar en primera instancia, por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. En estos casos, se solicitará el diligenciamiento de la prueba correspondiente, conforme a lo prescrito para presentar prueba con la demanda