Asimismo en el Auto Supremo Nº 1236/2016 de 28 de octubre en el que se
Asimismo en el Auto Supremo Nº 1236/2016 de 28 de octubre en el que se desglosó el siguiente razonamiento: “Corresponde citar el aporte doctrinario de Gonzalo Castellanos Trigo: que indica: “El mandato, es un contrato sinalagmático imperfecto por el cual el mandante encarga al mandatario la realización de uno o más actos jurídicos; para tal efecto, debe existir una ordenanza de una persona sobre otra en forma escrita u oral para que tenga plena validez. Esta representación es conocida en la doctrina como representación legal por efectos del contrato mandato” (Contrato de Donación, Obra, Mandato y Fianza, 2013, pag. 120). De ello se deduce, que mediante el mandato el mandante encarga al mandatario la realización de uno o más actos jurídicos, la cual se perfecciona con la aceptación expresa o actividad que despliega el mandatario cuyos actos obligan, en cualquier caso, al mandante como si éste los habría realizado; queda el mandatario, sin embargo obligado a rendir cuenta del ejercicio del mandato recibido, ya que el mandatario no puede ejecutar actos más allá de lo encargado por el mandante
- Expediente: LP-10-20-S
- Partes: Gerardo Flores Choquehuanca en representación de Miguel Choquehuanca Flores c/Rolando Edwin Canaviri Moya
- Proceso: Rendición de cuentas
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Manifestó que por documento privado de 19 de junio de 2010, su esposa Gloria Lily
- Aseveró que Rolando Edwin Canaviri Moya su mandatario otorgó el lote de terreno en calidad
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Pidió que se admita el recurso de casación y el Tribunal Supremo de Justicia, CASE
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, el mismo fue notificado a Gerardo Flores Choquehuanca
- CONSIDERANDO III
- Referente a la rendición de cuentas emergente del mandato este Tribunal Supremo emitió entendimiento al
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 1236/2016 de 28 de octubre en el que se
- Asimismo el art
- A su vez, Fernández Gómez Leo en su obra Tratado Teórico-Práctico de Derecho Comercial en
- CONSIDERANDO IV
- Por una parte,considera que la prueba de reciente obtención presentada oportunamente no fue valorada por
- Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista recurrido, los fundamentos utilizados por el Tribunal de
- De lo referido se evidencia que la parte apelante ha acompañado la prueba aludida en
- Toda vez que el instituto jurídico de la rendición de cuentas se encuentra regulado en
- El actor solicitó la rendición de cuentas alegando ejercer su derecho de copropiedad, sobre el
- En este contexto, en la causa la juez de primera instancia no vulnera el debido
- Ahora bien, el recurrente considera innecesario una rendición de cuentas, al haber entregado el importe
- En el marco del recurso interpuesto y de la revisión de obrados, diremos que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Marco Ernesto Jaimes Molina.
