Por una parte,considera que la prueba de reciente obtención presentada oportunamente no fue valorada por
Por una parte,considera que la prueba de reciente obtención presentada oportunamente no fue valorada por los Vocales de la Sala Civil Segunda, prueba de vital importancia consistente en un documento privado reconocido en firmas y rúbricas por ante Notario de Fe Pública, donde Gloria Lily Moya declara haber recibido la suma de dinero de Bs. 600.000,00 por la venta del lote de terreno sito en la Av. 9 de Febrero, Km3, zona Eureka de la ciudad de Cobija Pando, vulnerándose el principio, derecho y garantía del debido proceso, conforme disponen los arts. 115 de la Constitución Política del Estado y 261.III num. 3) del Código Procesal Civil. Acusa que no se cumplió con lo dispuesto por el art. 134 del Código Procesal Civil y menos que se hubiere efectuado una valoración de la prueba como dispone el 145 del mismo cuerpo legal, vulnerándose el principio de verdad material
- Expediente: LP-10-20-S
- Partes: Gerardo Flores Choquehuanca en representación de Miguel Choquehuanca Flores c/Rolando Edwin Canaviri Moya
- Proceso: Rendición de cuentas
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Manifestó que por documento privado de 19 de junio de 2010, su esposa Gloria Lily
- Aseveró que Rolando Edwin Canaviri Moya su mandatario otorgó el lote de terreno en calidad
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Pidió que se admita el recurso de casación y el Tribunal Supremo de Justicia, CASE
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, el mismo fue notificado a Gerardo Flores Choquehuanca
- CONSIDERANDO III
- Referente a la rendición de cuentas emergente del mandato este Tribunal Supremo emitió entendimiento al
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 1236/2016 de 28 de octubre en el que se
- Asimismo el art
- A su vez, Fernández Gómez Leo en su obra Tratado Teórico-Práctico de Derecho Comercial en
- CONSIDERANDO IV
- Por una parte,considera que la prueba de reciente obtención presentada oportunamente no fue valorada por
- Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista recurrido, los fundamentos utilizados por el Tribunal de
- De lo referido se evidencia que la parte apelante ha acompañado la prueba aludida en
- Toda vez que el instituto jurídico de la rendición de cuentas se encuentra regulado en
- El actor solicitó la rendición de cuentas alegando ejercer su derecho de copropiedad, sobre el
- En este contexto, en la causa la juez de primera instancia no vulnera el debido
- Ahora bien, el recurrente considera innecesario una rendición de cuentas, al haber entregado el importe
- En el marco del recurso interpuesto y de la revisión de obrados, diremos que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Marco Ernesto Jaimes Molina.
