Auto Supremo AS/0222/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2020

Fecha: 19-Mar-2020

Por una parte,considera que la prueba de reciente obtención presentada oportunamente no fue valorada por

Por una parte,considera que la prueba de reciente obtención presentada oportunamente no fue valorada por los Vocales de la Sala Civil Segunda, prueba de vital importancia consistente en un documento privado reconocido en firmas y rúbricas por ante Notario de Fe Pública, donde Gloria Lily Moya declara haber recibido la suma de dinero de Bs. 600.000,00 por la venta del lote de terreno sito en la Av. 9 de Febrero, Km3, zona Eureka de la ciudad de Cobija Pando, vulnerándose el principio, derecho y garantía del debido proceso, conforme disponen los arts. 115 de la Constitución Política del Estado y 261.III num. 3) del Código Procesal Civil. Acusa que no se cumplió con lo dispuesto por el art. 134 del Código Procesal Civil y menos que se hubiere efectuado una valoración de la prueba como dispone el 145 del mismo cuerpo legal, vulnerándose el principio de verdad material