CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 347 a 349 vta., interpuesto por Rolando Edwin Canaviri Moya contra el Auto de Vista Nº S-316/2019 de 15 de julio, cursante de fs. 344 a 345 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de rendición de cuentas, seguido por Gerardo Flores Choquehuanca en representación legal de Miguel Choquehuanca Flores contra el recurrente, el Auto de concesión de 9 de enero de 2020 a fs. 352 vta., el Auto Supremo de Admisión Nº 90/2020-RA de 27 de enero, cursante de fs. 359 a 360 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gerardo Flores Choquehuanca en representación legal de Miguel Choquehuanca Flores, por memorial de fs. 77 a 81 vta., demandó rendición de cuentas, acción dirigida contra Rolando Edwin Canaviri Moya, sosteniendo que su mandante y su esposa adquirieron de Roberto Álvarez Guarachi un lote de terreno de 1.600 m2, ubicado en la Av. 9 de Febrero, Km. 3 de la zona Eureka en Cobija Pando, registrado en Derechos Reales de Cobija, bajo la Matrícula Computarizada Nº 9.01.1.01.0008767 en el asiento Nº 1; los referidos esposos el 13 de enero de 2010, otorgaron poder especial y suficiente a Rolando Edwin Canaviri Moya, para en su representación administre el bien inmueble descrito
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gerardo Flores Choquehuanca en representación legal de Miguel Choquehuanca Flores, por memorial de fs. 77 a 81 vta., demandó rendición de cuentas, acción dirigida contra Rolando Edwin Canaviri Moya, sosteniendo que su mandante y su esposa adquirieron de Roberto Álvarez Guarachi un lote de terreno de 1.600 m2, ubicado en la Av. 9 de Febrero, Km. 3 de la zona Eureka en Cobija Pando, registrado en Derechos Reales de Cobija, bajo la Matrícula Computarizada Nº 9.01.1.01.0008767 en el asiento Nº 1; los referidos esposos el 13 de enero de 2010, otorgaron poder especial y suficiente a Rolando Edwin Canaviri Moya, para en su representación administre el bien inmueble descrito
- Expediente: LP-10-20-S
- Partes: Gerardo Flores Choquehuanca en representación de Miguel Choquehuanca Flores c/Rolando Edwin Canaviri Moya
- Proceso: Rendición de cuentas
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Manifestó que por documento privado de 19 de junio de 2010, su esposa Gloria Lily
- Aseveró que Rolando Edwin Canaviri Moya su mandatario otorgó el lote de terreno en calidad
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Pidió que se admita el recurso de casación y el Tribunal Supremo de Justicia, CASE
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, el mismo fue notificado a Gerardo Flores Choquehuanca
- CONSIDERANDO III
- Referente a la rendición de cuentas emergente del mandato este Tribunal Supremo emitió entendimiento al
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 1236/2016 de 28 de octubre en el que se
- Asimismo el art
- A su vez, Fernández Gómez Leo en su obra Tratado Teórico-Práctico de Derecho Comercial en
- CONSIDERANDO IV
- Por una parte,considera que la prueba de reciente obtención presentada oportunamente no fue valorada por
- Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista recurrido, los fundamentos utilizados por el Tribunal de
- De lo referido se evidencia que la parte apelante ha acompañado la prueba aludida en
- Toda vez que el instituto jurídico de la rendición de cuentas se encuentra regulado en
- El actor solicitó la rendición de cuentas alegando ejercer su derecho de copropiedad, sobre el
- En este contexto, en la causa la juez de primera instancia no vulnera el debido
- Ahora bien, el recurrente considera innecesario una rendición de cuentas, al haber entregado el importe
- En el marco del recurso interpuesto y de la revisión de obrados, diremos que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Marco Ernesto Jaimes Molina.
