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2. Denunciaron violación e inobservancia de la ley procesal respecto a la competencia, que soslayó las consideraciones de la jurisdicción y competencia, que crea un caos político administrativo, aspecto penado en el art. 122 de la Carta Magna, y además la modulación respecto a los contratos administrativos, que deben ser dilucidados en la vía contenciosa administrativa; por lo que resulta inadmisible ampliar la competencia de la materia civil
- CONSIDERANDO I
- El fundamento emitido es que, la norma aplicable al caso es la Ley Nº 1760,
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. De la actividad judicial en los procesos de arbitraje de la Ley Nº 1770
- En la línea de la Corte Suprema de Justicia, asimilada luego por el Tribunal Supremo
- En ese contexto, la norma prevista por el artículo 9
- Para sustanciar el recurso de anulación del laudo arbitral en los alcances establecidos por el
- En consecuencia, considerando la naturaleza jurídica de los procesos arbitrales, que como se tiene dicho
- CONSIDERANDO IV
- Por lo manifestado, se concluye que el argumento de casación es suficiente para dejar sin
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
