CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Siendo que existe denuncia de incompetencia se resolverá el mismo de inicio, para que con su resultado se prosiga con los restantes.
Los recurrentes denunciaron violación e inobservancia de la ley procesal respecto a la competencia, que soslayó las consideraciones de la jurisdicción y competencia, que crea un caos político administrativo, aspecto penado en el art. 122 de la Carta Magna, y además la modulación respecto a los contratos administrativos, que deben ser dilucidados en la vía contenciosa administrativa; por lo que resulta inadmisible ampliar la competencia en materia civil
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Siendo que existe denuncia de incompetencia se resolverá el mismo de inicio, para que con su resultado se prosiga con los restantes.
Los recurrentes denunciaron violación e inobservancia de la ley procesal respecto a la competencia, que soslayó las consideraciones de la jurisdicción y competencia, que crea un caos político administrativo, aspecto penado en el art. 122 de la Carta Magna, y además la modulación respecto a los contratos administrativos, que deben ser dilucidados en la vía contenciosa administrativa; por lo que resulta inadmisible ampliar la competencia en materia civil
- CONSIDERANDO I
- El fundamento emitido es que, la norma aplicable al caso es la Ley Nº 1760,
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. De la actividad judicial en los procesos de arbitraje de la Ley Nº 1770
- En la línea de la Corte Suprema de Justicia, asimilada luego por el Tribunal Supremo
- En ese contexto, la norma prevista por el artículo 9
- Para sustanciar el recurso de anulación del laudo arbitral en los alcances establecidos por el
- En consecuencia, considerando la naturaleza jurídica de los procesos arbitrales, que como se tiene dicho
- CONSIDERANDO IV
- Por lo manifestado, se concluye que el argumento de casación es suficiente para dejar sin
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
