Auto Supremo AS/0229/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2020

Fecha: 19-Mar-2020

En ese contexto, la norma prevista por el artículo 9

En ese contexto, la norma prevista por el artículo 9.I de la Ley en análisis, establece que en las controversias que se resuelven con sujeción a la presente ley, sólo tendrá competencia el Tribunal Arbitral correspondiente. Ningún otro Tribunal o instancia podrá intervenir, salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial, las que se resumen principalmente de la siguiente manera:
Cuando exista divergencia para conformar el Tribunal Arbitral, conforme señala el artículo 22 de la Ley de Arbitraje y Conciliación; de acuerdo a lo establecido por el artículo 29, cuando no se hubiera acordado casos de recusación; cuando se solicite aplicación de medidas precautorias conforme establece el artículo 36, siempre de la ley No. 1770