CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 229/2020
Fecha: 19 de marzo de 2020
Expediente: SC-22-20-S
Partes: Julio César Herrera Bassta y otros c/ Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y otros.
Proceso: Pago de honorarios profesionales.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2450 a 2453, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz mediante sus representantes Betty Carolina Ortuste Tellería y Nelson Quintana Heredia, contra el Auto de Vista Nº 245/2019 de 19 de julio cursante de fs. 2423 a 2426 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de pago de honorarios profesionales, seguido por Julio César Herrera Bassta y otros contra Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y otros, la concesión del recurso de 10 de enero de 2020 cursante a fs. 2459, el Auto Supremo Nº 165/2020-RA de 26 de febrero; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julio César Herrera Bassta, Jorge Barba Saldaña y Gonzalo Alfonso La Torre Heredia, mediante memorial de fs. 1676 a 1681, demandaron el pago de honorarios profesionales contra el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, Empresa INGELMECO – INTRACRUZ y Banco Bisa S.A. Tramitado el proceso, el Juez N° 11 de Partido Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz declaró IMPROBADA la demanda principal
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 229/2020
Fecha: 19 de marzo de 2020
Expediente: SC-22-20-S
Partes: Julio César Herrera Bassta y otros c/ Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y otros.
Proceso: Pago de honorarios profesionales.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2450 a 2453, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz mediante sus representantes Betty Carolina Ortuste Tellería y Nelson Quintana Heredia, contra el Auto de Vista Nº 245/2019 de 19 de julio cursante de fs. 2423 a 2426 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de pago de honorarios profesionales, seguido por Julio César Herrera Bassta y otros contra Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y otros, la concesión del recurso de 10 de enero de 2020 cursante a fs. 2459, el Auto Supremo Nº 165/2020-RA de 26 de febrero; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julio César Herrera Bassta, Jorge Barba Saldaña y Gonzalo Alfonso La Torre Heredia, mediante memorial de fs. 1676 a 1681, demandaron el pago de honorarios profesionales contra el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, Empresa INGELMECO – INTRACRUZ y Banco Bisa S.A. Tramitado el proceso, el Juez N° 11 de Partido Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz declaró IMPROBADA la demanda principal
- CONSIDERANDO I
- El fundamento emitido es que, la norma aplicable al caso es la Ley Nº 1760,
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. De la actividad judicial en los procesos de arbitraje de la Ley Nº 1770
- En la línea de la Corte Suprema de Justicia, asimilada luego por el Tribunal Supremo
- En ese contexto, la norma prevista por el artículo 9
- Para sustanciar el recurso de anulación del laudo arbitral en los alcances establecidos por el
- En consecuencia, considerando la naturaleza jurídica de los procesos arbitrales, que como se tiene dicho
- CONSIDERANDO IV
- Por lo manifestado, se concluye que el argumento de casación es suficiente para dejar sin
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
