Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Existe falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado porque se limitó a consignar una conclusión general sobre su recurso de apelación restringida sin cumplir la fundamentación que toda resolución debe observar conforme el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues no explica ni motiva por qué considera que el Tribunal inferior aplicó correctamente la sanción penal a cada uno de los acusados, sin efectuar el control de legalidad respecto a la aplicación de la pena y si se cumplió con todos los requisitos que establecen los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; incurriendo en la violación del art. 124 del CPP porque no expone el por qué aplicó correctamente el art. 45 del CP respecto al concurso real de delitos, violando el debido proceso y el principio de seguridad jurídica, ya que no permite conocer con precisión las razones que llevaron al Tribunal de alzada a tomar la determinación de declarar “improcedente” el recurso interpuesto, omitiendo brindar una respuesta clara a su reclamo de la errónea aplicación de las normas sustantivas predichas. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos (AASS) 125/2013-RRC de 10 de mayo, referido a doctrina legal aplicable en cuanto al concurso de delitos y 538/2015-RRC de 24 de agosto, referido a la falta de fundamentación de las resoluciones judiciales porque no consideró el concurso real de delitos al momento de imponer la sanción penal
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, por un lado, los imputados Juan Daniel Subirana Silva (fs
- Mediante diligencia de 20 de septiembre de 2019 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala también que existe incongruencia interna del Auto de Vista, respecto al concurso real de
- Finaliza expresando que, existe inaplicación de los principios y normas de la Ley 348 en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba, se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte
- Asimismo, de manera expresa establece la vulneración de derechos y principios constitucionales al no brindar
- Finalmente, sobre el tercer motivo, respecto a la inaplicación de los principios y normas de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
