Auto Supremo AS/0237/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2020-RA

Fecha: 04-Mar-2020

Regístrese, hágase saber y cúmplase

Por lo anteriormente expuesto; se evidencia el cumplimiento del presupuesto de defecto absoluto establecido en el art. 169, numeral 3) del CPP no susceptible de convalidación, pues existe el reclamo a la vulneración de derechos y a la inobservancia de las citadas normas procesales, con perspectiva de género, que son de orden público y de cumplimiento obligatorio y prevén que no se cometan actos procesales defectuosos; por lo que, explicó en qué consistió las omisiones y deficiencias en las que incurrió el Tribunal de alzada; y el resultado dañoso emergente del defecto al enfatizar que el Auto de Vista inobservó la aplicación interna especial, con perspectiva de género, y error en la imposición de las penas de los condenados; en consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible este motivo expuesto en forma extraordinaria.



POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 418 del CPP y 42.1 de la LOJ, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Yulemy Manrruth Angulo Miranda, de fs. 1512 a 1518; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista ahora impugnado y el presente Auto Supremo. 

Regístrese, hágase saber y cúmplase