Regístrese, hágase saber y cúmplase
Por lo anteriormente expuesto; se evidencia el cumplimiento del presupuesto de defecto absoluto establecido en el art. 169, numeral 3) del CPP no susceptible de convalidación, pues existe el reclamo a la vulneración de derechos y a la inobservancia de las citadas normas procesales, con perspectiva de género, que son de orden público y de cumplimiento obligatorio y prevén que no se cometan actos procesales defectuosos; por lo que, explicó en qué consistió las omisiones y deficiencias en las que incurrió el Tribunal de alzada; y el resultado dañoso emergente del defecto al enfatizar que el Auto de Vista inobservó la aplicación interna especial, con perspectiva de género, y error en la imposición de las penas de los condenados; en consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible este motivo expuesto en forma extraordinaria.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 418 del CPP y 42.1 de la LOJ, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Yulemy Manrruth Angulo Miranda, de fs. 1512 a 1518; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista ahora impugnado y el presente Auto Supremo.
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POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 418 del CPP y 42.1 de la LOJ, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Yulemy Manrruth Angulo Miranda, de fs. 1512 a 1518; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista ahora impugnado y el presente Auto Supremo.
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- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, por un lado, los imputados Juan Daniel Subirana Silva (fs
- Mediante diligencia de 20 de septiembre de 2019 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala también que existe incongruencia interna del Auto de Vista, respecto al concurso real de
- Finaliza expresando que, existe inaplicación de los principios y normas de la Ley 348 en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba, se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte
- Asimismo, de manera expresa establece la vulneración de derechos y principios constitucionales al no brindar
- Finalmente, sobre el tercer motivo, respecto a la inaplicación de los principios y normas de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
