Auto Supremo AS/0237/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2020-RA

Fecha: 04-Mar-2020

Finaliza expresando que, existe inaplicación de los principios y normas de la Ley 348 en


Finaliza expresando que, existe inaplicación de los principios y normas de la Ley 348 en cuanto a juzgar con perspectiva de género, pues el hecho delictivo se cometió el 10 de octubre de 2014 y la citada Ley se promulgó el 9 de marzo de 2013, siendo de aplicación preferente en todo su contenido los arts. 2, 4.11), 4.13) y 47 de dicha normativa, señala que tampoco se tomó en cuenta la Convención Belém Do Pará, que correspondían ser aplicados en este caso de acuerdo al control de convencionalidad que debían aplicar los Vocales que emitieron el Auto de Vista impugnado, para que sean juzgados con perspectiva de género y más aún, ante la peligrosidad que mostraron constantemente a la sociedad en casos anteriores y también en el presente, violando el derecho a la integridad física y psicológica de su hija menor de edad, por lo que es deber del Estado erradicar la violencia contra la mujer e imponer sanciones ejemplificadoras, para que los acusados y condenados no vuelvan a delinquir en contra de este sector vulnerable; y cita el AS 225/2013-RA de 09 de septiembre, referido a situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad de recursos de casación aplicable al presente caso porque debe tomarse en cuenta los defectos absolutos, descritos en los numerales anteriores, no susceptibles de convalidación, para el posterior análisis de fondo de este recurso