Finaliza expresando que, existe inaplicación de los principios y normas de la Ley 348 en
Finaliza expresando que, existe inaplicación de los principios y normas de la Ley 348 en cuanto a juzgar con perspectiva de género, pues el hecho delictivo se cometió el 10 de octubre de 2014 y la citada Ley se promulgó el 9 de marzo de 2013, siendo de aplicación preferente en todo su contenido los arts. 2, 4.11), 4.13) y 47 de dicha normativa, señala que tampoco se tomó en cuenta la Convención Belém Do Pará, que correspondían ser aplicados en este caso de acuerdo al control de convencionalidad que debían aplicar los Vocales que emitieron el Auto de Vista impugnado, para que sean juzgados con perspectiva de género y más aún, ante la peligrosidad que mostraron constantemente a la sociedad en casos anteriores y también en el presente, violando el derecho a la integridad física y psicológica de su hija menor de edad, por lo que es deber del Estado erradicar la violencia contra la mujer e imponer sanciones ejemplificadoras, para que los acusados y condenados no vuelvan a delinquir en contra de este sector vulnerable; y cita el AS 225/2013-RA de 09 de septiembre, referido a situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad de recursos de casación aplicable al presente caso porque debe tomarse en cuenta los defectos absolutos, descritos en los numerales anteriores, no susceptibles de convalidación, para el posterior análisis de fondo de este recurso
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, por un lado, los imputados Juan Daniel Subirana Silva (fs
- Mediante diligencia de 20 de septiembre de 2019 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala también que existe incongruencia interna del Auto de Vista, respecto al concurso real de
- Finaliza expresando que, existe inaplicación de los principios y normas de la Ley 348 en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba, se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte
- Asimismo, de manera expresa establece la vulneración de derechos y principios constitucionales al no brindar
- Finalmente, sobre el tercer motivo, respecto a la inaplicación de los principios y normas de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
