Auto Supremo AS/0237/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2020-RA

Fecha: 04-Mar-2020

Finalmente, sobre el tercer motivo, respecto a la inaplicación de los principios y normas de

Finalmente, sobre el tercer motivo, respecto a la inaplicación de los principios y normas de la Ley 348 en cuanto a juzgar con la perspectiva de género, dado que el hecho delictivo se cometió posterior a la promulgación de la citada Ley como tampoco se tomó en cuenta la Convención Belem Do Pará, incurriendo en defecto absoluto no susceptible de convalidación, violando el derecho a la integridad física y psicológica de la víctima menor de edad la recurrente cita el AS 225/2013-RA de 09 de septiembre, referido a situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad de recursos de casación; correspondiendo sobre el particular señalar que, de la argumentación del motivo analizado y los criterios de flexibilidad establecidos para la admisibilidad de los recursos de casación, permite en el presente caso de manera excepcional la apertura de la competencia de este Alto Tribunal de Justicia para su admisión; puesto que, se advierte que la recurrente cumplió con la carga argumentativa e hizo el reclamo expreso sobre la inobservancia y aplicación respectiva, de la Ley 348 y de la Convención Belém Do Pará, para el juzgamiento en el presente caso desde una perspectiva de género ante la violación del derecho a la integridad física y psicológica de la víctima menor de edad, previsto en el art. 15, parágrafo I de la CPE