En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte recurrente tanto en el primer como segundo motivo, alega que el Auto de Vista no brindó la fundamentación que exige el art. 124 del CPP, porque no explicó porque considera que la sanción penal a cada uno de los acusados fue correcta y si se cumplió con todos los requisitos que establecen los arts. 37 al 40 del CP, incurriendo en errónea aplicación del art. 45 del citado sustantivo penal porque no se explicó la agravante del concurso real para la imposición de la sanción penal de los acusados, vulnerándose de esa manera la garantía al debido proceso, derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva y cita los precedentes contradictorios referidos a sus reclamos citados, conforme prevé el art. 416 del CPP, cumpliendo su deber procesal de invocar razonamiento jurisprudencial que considera aplicable al presente caso, como también acompañó la explicación clara y precisa respecto a la supuesta contradicción, a partir de la comparación de hechos similares; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida; por cuanto, conforme se expuso en el apartado III de este Auto Supremo con relación a los alcances jurídicos del recurso de casación, al constituir un examen de derecho cuya finalidad es la unificación jurisprudencial, se invocó los precedentes contradictorios respectivos y precisa con claridad en qué consistiría la contradicción pretendida en el caso de autos, cumpliendo así los presupuestos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, por un lado, los imputados Juan Daniel Subirana Silva (fs
- Mediante diligencia de 20 de septiembre de 2019 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala también que existe incongruencia interna del Auto de Vista, respecto al concurso real de
- Finaliza expresando que, existe inaplicación de los principios y normas de la Ley 348 en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba, se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte
- Asimismo, de manera expresa establece la vulneración de derechos y principios constitucionales al no brindar
- Finalmente, sobre el tercer motivo, respecto a la inaplicación de los principios y normas de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
