Auto Supremo AS/0237/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2020-RA

Fecha: 04-Mar-2020

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte recurrente tanto en el primer como segundo motivo, alega que el Auto de Vista no brindó la fundamentación que exige el art. 124 del CPP, porque no explicó porque considera que la sanción penal a cada uno de los acusados fue correcta y si se cumplió con todos los requisitos que establecen los arts. 37 al 40 del CP, incurriendo en errónea aplicación del art. 45 del citado sustantivo penal porque no se explicó la agravante del concurso real para la imposición de la sanción penal de los acusados, vulnerándose de esa manera la garantía al debido proceso, derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva y cita los precedentes contradictorios referidos a sus reclamos citados, conforme prevé el art. 416 del CPP, cumpliendo su deber procesal de invocar razonamiento jurisprudencial que considera aplicable al presente caso, como también acompañó la explicación clara y precisa respecto a la supuesta contradicción, a partir de la comparación de hechos similares; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida; por cuanto, conforme se expuso en el apartado III de este Auto Supremo con relación a los alcances jurídicos del recurso de casación, al constituir un examen de derecho cuya finalidad es la unificación jurisprudencial, se invocó los precedentes contradictorios respectivos y precisa con claridad en qué consistiría la contradicción pretendida en el caso de autos, cumpliendo así los presupuestos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP