Auto Supremo AS/0245/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0245/2020

Fecha: 09-Mar-2020

A mayor abundamiento, al decir de Herberto Amilcar Baños, "

A mayor abundamiento, al decir de Herberto Amilcar Baños, "...las reglas de la sana crítica 'no son otras que las de la lógica, basadas en la ciencia, en la experiencia y en la observación, que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso' (...) se trata de 'criterios normativos (reglas, pero no jurídicas) que sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva (sana), para emitir un juicio de valor (...) acerca de una cierta realidad."; es decir, que a no ser que la ley exigiera determinada prueba con contenido material concreto, el juzgador debe analizarla y valorarla en conjunto, siguiendo la regla indicada. Por lo que, en caso en análisis, se evidencia que el Tribunal de Alzada en el Segundo Considerando al absolver el agravio efectuó una correcta valoración de la prueba al sostener que: “(…) la sentencia contiene la debida fundamentación y motivación conforme debe tener toda resolución, es así que justifica su determinación , en sentido que al actor le corresponde el desahucio (…) de lo que se colige que se realizó una valoración integral de todos los medios probatorio producidos, es así, conforme sale del recibo de fs. 2 donde el demandado canceló al demandante la suma de Bs. 6.000,00 su sueldo de 15 de octubre al 15 de noviembre en fecha 07 de febrero de 2017, que realizado el computo transcurrido más de tres meses y el sueldo de octubre se le canceló el 22 de diciembre de 2016, después de dos meses, aspecto que conforme el art. 13 de la Ley General del Trabajo, dispone que el trabajador por causa ajena a su voluntad se retire de su fuente laboral el patrono estará obligado al pago del desahucio e indemnización por el tiempo de trabajo, que sobre éste último beneficio, la juez determina que ha trabajado 1 año, 4 meses y 15 días, motivo que le corresponde cancelar este beneficio la suma de Bs. 8.250.00 (…)” (sic)