En relación a la acusación de la falta de valoración de la prueba, que en
En relación a la acusación de la falta de valoración de la prueba, que en audiencia conciliatoria desarrollada en la Dirección del Trabajo, el actor habría manifestado que renunció a su fuente laboral; es importante recordar que el juzgador no se encuentra sometido a la tarifa legal de la prueba, sino al contrario, por mandato del art. 158 del CPT, “…formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio.” ; es decir, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces de instancia, siendo incensurable en casación, a no ser que se acuse o demuestre el error de derecho o de hecho, presentando en el caso que se hubiere producido este último, documentos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en el caso en análisis no acontece
- I.1.Antecedentes del proceso
- Marco Antonio Quispe Serrudo, en su escrito de fs
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, por providencia de 10 de octubre
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 15/2019 de 17 de abril, cursante
- Contra esta decisión, Lucio Fernando Quintanilla Vargas, interpuso recurso de apelación, cursante de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- Señaló que no puede aceptarse el razonamiento de los de instancia pretender atribuir carácter indefinido
- Concluyó el memorial, solicitando que este Tribunal Supremo, revoque en su totalidad el Auto de
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Del mismo modo, el recurso interpuesto carece de un petitorio expresado en términos claros, concretos
- En relación a la acusación de la falta de valoración de la prueba, que en
- A mayor abundamiento, al decir de Herberto Amilcar Baños, "
- En ese marco, no es evidente lo manifestado por el recurrente sobre la acusación sobre
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
