Auto Supremo AS/0245/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0245/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En relación a la acusación de la falta de valoración de la prueba, que en

En relación a la acusación de la falta de valoración de la prueba, que en audiencia conciliatoria desarrollada en la Dirección del Trabajo, el actor habría manifestado que renunció a su fuente laboral; es importante recordar que el juzgador no se encuentra sometido a la tarifa legal de la prueba, sino al contrario, por mandato del art. 158 del CPT, “…formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio.” ; es decir, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces de instancia, siendo incensurable en casación, a no ser que se acuse o demuestre el error de derecho o de hecho, presentando en el caso que se hubiere producido este último, documentos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en el caso en análisis no acontece