A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
De la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art. 108 de la Constitución Política del Estado que dispone: “Son deberes de las y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, se debe tener presente la generalidad con la cual se reguló el recurso de nulidad o casación en el Código Procesal del Trabajo, por ello es imperativo acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Civil”
A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley 439), entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, estableció la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil-1975. En mérito de todo lo explicado, teniendo presente que el recurso de casación de fs. 227 a 234, fue presentado estando en plena vigencia la Ley 439, corresponde resolver el referido medio de impugnación, observando las formalidades contenidas en el Código Procesal Civil
A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley 439), entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, estableció la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil-1975. En mérito de todo lo explicado, teniendo presente que el recurso de casación de fs. 227 a 234, fue presentado estando en plena vigencia la Ley 439, corresponde resolver el referido medio de impugnación, observando las formalidades contenidas en el Código Procesal Civil
- I.1.Antecedentes del proceso
- Marco Antonio Quispe Serrudo, en su escrito de fs
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, por providencia de 10 de octubre
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 15/2019 de 17 de abril, cursante
- Contra esta decisión, Lucio Fernando Quintanilla Vargas, interpuso recurso de apelación, cursante de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- Señaló que no puede aceptarse el razonamiento de los de instancia pretender atribuir carácter indefinido
- Concluyó el memorial, solicitando que este Tribunal Supremo, revoque en su totalidad el Auto de
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Del mismo modo, el recurso interpuesto carece de un petitorio expresado en términos claros, concretos
- En relación a la acusación de la falta de valoración de la prueba, que en
- A mayor abundamiento, al decir de Herberto Amilcar Baños, "
- En ese marco, no es evidente lo manifestado por el recurrente sobre la acusación sobre
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
