Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 15/2019 de 17 de abril, cursante
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 15/2019 de 17 de abril, cursante de fs. 89 a 92 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 6 a 9 y subsanada a fs. 13 de obrados, sin costas; disponiendo que la Empresa Constructora “KANAUDT LTDA.” Representada por Lucio Quintanilla Vargas, cancele la suma de 30.370,00, por los siguientes conceptos:
Tiempo de servicios: 1 año, 4 meses y 15 días.
Salario promedio indemnizable: Bs. 6.000.-
IndemnizaciónBs. 8.250.-
DesahucioBs. 18.000.-
Vacación 20.6 díasBs. 4.120.-
TOTAL Bs. 30.370,00.-
Más lo que corresponda los derechos de actualización señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista
Tiempo de servicios: 1 año, 4 meses y 15 días.
Salario promedio indemnizable: Bs. 6.000.-
IndemnizaciónBs. 8.250.-
DesahucioBs. 18.000.-
Vacación 20.6 díasBs. 4.120.-
TOTAL Bs. 30.370,00.-
Más lo que corresponda los derechos de actualización señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista
- I.1.Antecedentes del proceso
- Marco Antonio Quispe Serrudo, en su escrito de fs
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, por providencia de 10 de octubre
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 15/2019 de 17 de abril, cursante
- Contra esta decisión, Lucio Fernando Quintanilla Vargas, interpuso recurso de apelación, cursante de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- Señaló que no puede aceptarse el razonamiento de los de instancia pretender atribuir carácter indefinido
- Concluyó el memorial, solicitando que este Tribunal Supremo, revoque en su totalidad el Auto de
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Del mismo modo, el recurso interpuesto carece de un petitorio expresado en términos claros, concretos
- En relación a la acusación de la falta de valoración de la prueba, que en
- A mayor abundamiento, al decir de Herberto Amilcar Baños, "
- En ese marco, no es evidente lo manifestado por el recurrente sobre la acusación sobre
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
