En ese marco, no es evidente lo manifestado por el recurrente sobre la acusación sobre
En ese marco, no es evidente lo manifestado por el recurrente sobre la acusación sobre la falta de valoración de la prueba, acreditándose que el despido se produjo por el retraso constante del pago de sueldos, evidenciándose el despido indirecto que tiene los mismos efectos que el despido injustificado, por el que se reconoce al demandante, el derecho de percibir todos los derechos y beneficios sociales emergentes de la ruptura laboral por culpa atribuible al empleador, como consecuencia de la alteración de condiciones de la relación laboral, modificando de manera sustancial la armonía de la actividad laboral, como sucede en el presente caso por la falta de pago de su salario; lo que ciertamente constituye despido indirecto, forzoso e injustificado, toda vez que, no solamente la rebaja del salario constituye causal de aplicación del art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937, sino también cualquier otro hecho que altere las condiciones normales existentes en el desarrollo del trabajo como sucede en autos, por la falta oportuna del pago de salarios
- I.1.Antecedentes del proceso
- Marco Antonio Quispe Serrudo, en su escrito de fs
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, por providencia de 10 de octubre
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 15/2019 de 17 de abril, cursante
- Contra esta decisión, Lucio Fernando Quintanilla Vargas, interpuso recurso de apelación, cursante de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- Señaló que no puede aceptarse el razonamiento de los de instancia pretender atribuir carácter indefinido
- Concluyó el memorial, solicitando que este Tribunal Supremo, revoque en su totalidad el Auto de
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Del mismo modo, el recurso interpuesto carece de un petitorio expresado en términos claros, concretos
- En relación a la acusación de la falta de valoración de la prueba, que en
- A mayor abundamiento, al decir de Herberto Amilcar Baños, "
- En ese marco, no es evidente lo manifestado por el recurrente sobre la acusación sobre
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
