Del mismo modo, el recurso interpuesto carece de un petitorio expresado en términos claros, concretos
Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, corresponde dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso es innecesariamente extenso y repetitivo, absolutamente superficial y carente de relevancia jurídica, no cumple en absoluto con los requisitos descrito por el art. 274.I.2 y 3. del Código Procesal Civil, que claramente señala: “2. Citará en términos claros y precisos el auto de vista que se recurriere, y su foliación. 3. Expresara, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente” (las negrillas son añadidas).
Del mismo modo, el recurso interpuesto carece de un petitorio expresado en términos claros, concretos y precisos, al señalar que se “…revoque en su totalidad el Auto de Vista recurrido, y por lo tanto se anule el pago de 18.000 Bs., por concepto de desahucio, y 8.250.00 por pago de indemnización” (sic), con claro desconocimiento de los efectos de la casación y de la nulidad por una parte, y las formas de resolución descritas por el art. 220 del Código Adjetivo Civil; toda vez que el recurso de casación, tanto en el fondo como en la forma, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos que no pueden confundirse entre sí como erróneamente plantea el recurrente. Sin embargo, en aplicación del art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa a efectos de brindar una respuesta razonada a la recurrente
Del mismo modo, el recurso interpuesto carece de un petitorio expresado en términos claros, concretos y precisos, al señalar que se “…revoque en su totalidad el Auto de Vista recurrido, y por lo tanto se anule el pago de 18.000 Bs., por concepto de desahucio, y 8.250.00 por pago de indemnización” (sic), con claro desconocimiento de los efectos de la casación y de la nulidad por una parte, y las formas de resolución descritas por el art. 220 del Código Adjetivo Civil; toda vez que el recurso de casación, tanto en el fondo como en la forma, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos que no pueden confundirse entre sí como erróneamente plantea el recurrente. Sin embargo, en aplicación del art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa a efectos de brindar una respuesta razonada a la recurrente
- I.1.Antecedentes del proceso
- Marco Antonio Quispe Serrudo, en su escrito de fs
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, por providencia de 10 de octubre
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 15/2019 de 17 de abril, cursante
- Contra esta decisión, Lucio Fernando Quintanilla Vargas, interpuso recurso de apelación, cursante de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- Señaló que no puede aceptarse el razonamiento de los de instancia pretender atribuir carácter indefinido
- Concluyó el memorial, solicitando que este Tribunal Supremo, revoque en su totalidad el Auto de
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Del mismo modo, el recurso interpuesto carece de un petitorio expresado en términos claros, concretos
- En relación a la acusación de la falta de valoración de la prueba, que en
- A mayor abundamiento, al decir de Herberto Amilcar Baños, "
- En ese marco, no es evidente lo manifestado por el recurrente sobre la acusación sobre
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
