Auto Supremo AS/0245/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0245/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Del mismo modo, el recurso interpuesto carece de un petitorio expresado en términos claros, concretos

Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, corresponde dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso es innecesariamente extenso y repetitivo, absolutamente superficial y carente de relevancia jurídica, no cumple en absoluto con los requisitos descrito por el art. 274.I.2 y 3. del Código Procesal Civil, que claramente señala: “2. Citará en términos claros y precisos el auto de vista que se recurriere, y su foliación. 3. Expresara, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente” (las negrillas son añadidas).
Del mismo modo, el recurso interpuesto carece de un petitorio expresado en términos claros, concretos y precisos, al señalar que se “…revoque en su totalidad el Auto de Vista recurrido, y por lo tanto se anule el pago de 18.000 Bs., por concepto de desahucio, y 8.250.00 por pago de indemnización” (sic), con claro desconocimiento de los efectos de la casación y de la nulidad por una parte, y las formas de resolución descritas por el art. 220 del Código Adjetivo Civil; toda vez que el recurso de casación, tanto en el fondo como en la forma, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos que no pueden confundirse entre sí como erróneamente plantea el recurrente. Sin embargo, en aplicación del art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa a efectos de brindar una respuesta razonada a la recurrente