I
Dentro el plazo previsto por ley, Lucio Fernando Quintanilla Vargas, por escrito de fs. 117 a 120, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
I.3.1. Denunció errónea apreciación y valoración de la prueba y de la norma procesal; toda vez que, que conforme a la prueba documental que cursa en obrados el actor renunció voluntariamente, por lo que no existió la figura del despido indirecto por falta de pago de sueldos; asimismo no se tomó en cuenta la prueba testifical que demuestra que la empresa tuvo un descenso considerable de contratos de construcción; no obstante de ello, se cumplió con el pago de sueldos y beneficios laborales. Añade que no fue tomada en cuenta la confesión voluntaria del actor conforme dispone el art. 67 del Código Procesal de Trabajo (CPT), toda vez que en audiencia de conciliación el actor indicó que renunció a su fuente laboral
I.3.1. Denunció errónea apreciación y valoración de la prueba y de la norma procesal; toda vez que, que conforme a la prueba documental que cursa en obrados el actor renunció voluntariamente, por lo que no existió la figura del despido indirecto por falta de pago de sueldos; asimismo no se tomó en cuenta la prueba testifical que demuestra que la empresa tuvo un descenso considerable de contratos de construcción; no obstante de ello, se cumplió con el pago de sueldos y beneficios laborales. Añade que no fue tomada en cuenta la confesión voluntaria del actor conforme dispone el art. 67 del Código Procesal de Trabajo (CPT), toda vez que en audiencia de conciliación el actor indicó que renunció a su fuente laboral
- I.1.Antecedentes del proceso
- Marco Antonio Quispe Serrudo, en su escrito de fs
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, por providencia de 10 de octubre
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 15/2019 de 17 de abril, cursante
- Contra esta decisión, Lucio Fernando Quintanilla Vargas, interpuso recurso de apelación, cursante de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- Señaló que no puede aceptarse el razonamiento de los de instancia pretender atribuir carácter indefinido
- Concluyó el memorial, solicitando que este Tribunal Supremo, revoque en su totalidad el Auto de
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Del mismo modo, el recurso interpuesto carece de un petitorio expresado en términos claros, concretos
- En relación a la acusación de la falta de valoración de la prueba, que en
- A mayor abundamiento, al decir de Herberto Amilcar Baños, "
- En ese marco, no es evidente lo manifestado por el recurrente sobre la acusación sobre
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
