CONSIDERANDO II
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 427 a 437 vta., interpuesto por Nelva Melgar Vda. de Zeballos, Rossemarie Zeballos Melgar, Jimmy Zeballos Melgar y Helem Zeballos Melgar, contra el Auto de Vista Nº 221 de 16 de junio de 2014, cursante de fs. 416 a 417, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso sobre mejor derecho propietario y otros, seguido por Rosaly Justiniano Heredia contra Nelva Melgar Vda. de Zeballos, Rossemarie Zeballos Melgar, Jimmy Zeballos Melgar y Helem Zeballos Melgar, la contestación al recurso de fs. 439 a 449; el Auto de concesión de 18 de agosto de 2014 a fs. 450; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rosaly Justiniano Heredia interpuso demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble e inexistencia de derecho propietario más pago de daños y perjuicios en contra de Nelva Melgar Vda. de Zeballos, Rossemarie Zeballos Melgar, Jimmy Zeballos Melgar y Helem Zeballos Melgar, quienes repelieron y reconvinieron el reconocimiento de mejoras y usucapión extraordinaria, instancia que concluyó con la Sentencia de fecha 24 de mayo de 2010, cursante de fs. 272 a 284 vta., en que el Juez Civil y Comercial 2º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA PARCIALMENTE la demanda con relación al mejor derecho de propiedad, desocupación y entrega de inmueble e IMPROBADA sobre el pago de daños y perjuicios; respecto a la pretensión reconvencional sentenció PROBADA EN PARTE con relación al reconocimiento de las mejoras efectuadas en el inmueble e IMPROBADA en cuanto a la pretensión usucupativa.
2. Determinación que la parte reconventora cuestionó a través de los escritos de apelación que originaron el Auto de Vista Nº 221/2014 de 16 de junio cursante de fs. 416 a 417, el cual CONFIRMÓ la sentencia, argumentando que la parte pretensora acreditó la titularidad del bien inmueble, en cambio la parte contraria carecería de título. También estableció la existencia de mejoras en el bien inmueble; Además consideró que la usucapión pretendida fue interrumpida con la contrademanda del año 2001.
3. La parte reconventora insatisfecha con el citado auto de vista, planteó recurso de casación cursante de fs. 427 a 437 vta., mismo que se resolverá teniendo en cuenta la Resolución de Amparo Constitucional N° 02/2016 de 15 de enero y la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0636/2016 de 03 de junio.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma.
1. Cuestionaron que el auto de vista no habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 174/2014 de 08 de mayo, respecto a la omisión valoradora del juez, la identificación del material cognoscitivo que informa que la demandante no estuvo en posesión del inmueble y las pruebas que demuestran la posesión continua más allá de los 10 años, asimismo, lo concerniente a los actos interruptivos de la prescripción adquisitiva.
Reclamaron que la resolución suprema de referencia, en parte alguna habría dispuesto la modificación de lo establecido en el Auto de Vista de 10 de febrero de 2011. Proceder con el que se habría infringido los arts. 1503.I, y 1495 del Código Civil, el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, asimismo el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva. Con dicho reclamo pide la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo.
En el fondo
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rosaly Justiniano Heredia interpuso demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble e inexistencia de derecho propietario más pago de daños y perjuicios en contra de Nelva Melgar Vda. de Zeballos, Rossemarie Zeballos Melgar, Jimmy Zeballos Melgar y Helem Zeballos Melgar, quienes repelieron y reconvinieron el reconocimiento de mejoras y usucapión extraordinaria, instancia que concluyó con la Sentencia de fecha 24 de mayo de 2010, cursante de fs. 272 a 284 vta., en que el Juez Civil y Comercial 2º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA PARCIALMENTE la demanda con relación al mejor derecho de propiedad, desocupación y entrega de inmueble e IMPROBADA sobre el pago de daños y perjuicios; respecto a la pretensión reconvencional sentenció PROBADA EN PARTE con relación al reconocimiento de las mejoras efectuadas en el inmueble e IMPROBADA en cuanto a la pretensión usucupativa.
2. Determinación que la parte reconventora cuestionó a través de los escritos de apelación que originaron el Auto de Vista Nº 221/2014 de 16 de junio cursante de fs. 416 a 417, el cual CONFIRMÓ la sentencia, argumentando que la parte pretensora acreditó la titularidad del bien inmueble, en cambio la parte contraria carecería de título. También estableció la existencia de mejoras en el bien inmueble; Además consideró que la usucapión pretendida fue interrumpida con la contrademanda del año 2001.
3. La parte reconventora insatisfecha con el citado auto de vista, planteó recurso de casación cursante de fs. 427 a 437 vta., mismo que se resolverá teniendo en cuenta la Resolución de Amparo Constitucional N° 02/2016 de 15 de enero y la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0636/2016 de 03 de junio.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma.
1. Cuestionaron que el auto de vista no habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 174/2014 de 08 de mayo, respecto a la omisión valoradora del juez, la identificación del material cognoscitivo que informa que la demandante no estuvo en posesión del inmueble y las pruebas que demuestran la posesión continua más allá de los 10 años, asimismo, lo concerniente a los actos interruptivos de la prescripción adquisitiva.
Reclamaron que la resolución suprema de referencia, en parte alguna habría dispuesto la modificación de lo establecido en el Auto de Vista de 10 de febrero de 2011. Proceder con el que se habría infringido los arts. 1503.I, y 1495 del Código Civil, el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, asimismo el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva. Con dicho reclamo pide la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo.
En el fondo
- Fecha: 20 de marzo de 2020 Expediente: SC-129-14-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- 3
- CONSIDERANDO III
- La doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del
- CONSIDERANDO IV
- Según la demanda reconvencional de fs
- En la audiencia testifical, la testigo Mary Luz Melgar Bazán, atestó que conoce a Antonio
- 2
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
