En la audiencia testifical, la testigo Mary Luz Melgar Bazán, atestó que conoce a Antonio
Ahora bien, de la literal cursante de fs. 115 a 116 vta., se tiene que Antonio Zeballos Caisedo, esposo y padre de los demandados, el 20 de enero de 1990, compró la posesión y mejoras del bien inmueble ubicado en el barrio San Jorge, U.V 67, manzana 20-C, lote 2, con una extensión de 365 mts. 2, de Juan Carlos Inturias Cadima y Fanny Barboza Méndez, compra ratificada el 23 de octubre de 1991. De donde se advierte el inicio de la posesión, correspondiendo el valor contenido en el art. 1301.I del Código Civil.
Del comprobante de pago de conexión de agua potable, la liquidación de instalación de agua potable y los avisos de cobranza, literales que corren de fs. 109 a 114, comprueban que el año 1991 se procedió a la instalación y conexión del servicio de agua potable en el inmueble en debate, lo cual corrobora la veracidad de la venta y el uso de dicho servicio, según lo previsto en la parte final del art. 1286 del Código Civil.
La Ordenanza Municipal Nº 028/92 de 06 de julio, emitida por el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, da cuenta que la manzana 20 y otras de la U.V. 67 estuvieren ocupadas por los poseedores desde 1983, prueba que también fue producida por la demandante mereciendo el valor asignado en el art. 1312 del Código Civil.
El 10 de abril del año 2000, la Junta Vecinal Cívica Barrio San Jorge U.V. 67, a fs. 119 vta., certificó que Antonio Zeballos Caisedo, vive en el inmueble en litigio desde el año 1990, de forma pacífica, pública y continua, habiendo realizado ampliación y construcción de habitación, barda y plantas frutales; Prueba de la cual también se aprecia que la posesión se inició en 1990 y que se efectuaron mejoras, reflejando veracidad y credibilidad prevista en la parte infine del art. 1286 del Código Civil.
En la audiencia testifical, la testigo Mary Luz Melgar Bazán, atestó que conoce a Antonio Zeballos Caisedo y los demandados, desde el año 1990 y que viven en el inmueble en debate hace 19 años, atestó también que fue Antonio quien realizó la ampliación y construcción de cuartos y que no escucho problemas. Por su parte, el testigo Rodolfo Gutiérrez Moreira, refiere vivir en el barrio San Jorge hace 22 años y que a Antonio Zeballos Caisedo y su familia los conoció en 1990 y que Antonio construyó la vivienda para vivir cómodamente y que no vio a persona alguna generar problema (a fs. 211). Finalmente, Aida Mérida Panozo refiere vivir en la calle Paraíso, hace 15 años y que cuando llegó Antonio y los demandados ya vivían en el inmueble y que el esposo hizo las mejoras como ser: 3 piezas, cocina y barda
Del comprobante de pago de conexión de agua potable, la liquidación de instalación de agua potable y los avisos de cobranza, literales que corren de fs. 109 a 114, comprueban que el año 1991 se procedió a la instalación y conexión del servicio de agua potable en el inmueble en debate, lo cual corrobora la veracidad de la venta y el uso de dicho servicio, según lo previsto en la parte final del art. 1286 del Código Civil.
La Ordenanza Municipal Nº 028/92 de 06 de julio, emitida por el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, da cuenta que la manzana 20 y otras de la U.V. 67 estuvieren ocupadas por los poseedores desde 1983, prueba que también fue producida por la demandante mereciendo el valor asignado en el art. 1312 del Código Civil.
El 10 de abril del año 2000, la Junta Vecinal Cívica Barrio San Jorge U.V. 67, a fs. 119 vta., certificó que Antonio Zeballos Caisedo, vive en el inmueble en litigio desde el año 1990, de forma pacífica, pública y continua, habiendo realizado ampliación y construcción de habitación, barda y plantas frutales; Prueba de la cual también se aprecia que la posesión se inició en 1990 y que se efectuaron mejoras, reflejando veracidad y credibilidad prevista en la parte infine del art. 1286 del Código Civil.
En la audiencia testifical, la testigo Mary Luz Melgar Bazán, atestó que conoce a Antonio Zeballos Caisedo y los demandados, desde el año 1990 y que viven en el inmueble en debate hace 19 años, atestó también que fue Antonio quien realizó la ampliación y construcción de cuartos y que no escucho problemas. Por su parte, el testigo Rodolfo Gutiérrez Moreira, refiere vivir en el barrio San Jorge hace 22 años y que a Antonio Zeballos Caisedo y su familia los conoció en 1990 y que Antonio construyó la vivienda para vivir cómodamente y que no vio a persona alguna generar problema (a fs. 211). Finalmente, Aida Mérida Panozo refiere vivir en la calle Paraíso, hace 15 años y que cuando llegó Antonio y los demandados ya vivían en el inmueble y que el esposo hizo las mejoras como ser: 3 piezas, cocina y barda
- Fecha: 20 de marzo de 2020 Expediente: SC-129-14-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- 3
- CONSIDERANDO III
- La doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del
- CONSIDERANDO IV
- Según la demanda reconvencional de fs
- En la audiencia testifical, la testigo Mary Luz Melgar Bazán, atestó que conoce a Antonio
- 2
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
