Según la demanda reconvencional de fs
También cuestionan que no fueron citados con proceso alguno proveniente de la contraparte y que la notificación efectuada a su padre el 04 de julio de 2011, no sería válida, toda vez que dicho proceso se extinguió y la única circunstancia viable para la interrupción de la prescripción adquisitiva, constituiría la pérdida de la posesión, lo que no habría acontecido en el caso de autos; consiguientemente, cuando practicaron la diligencia antedicha habría operado la usucapión en la modalidad extraordinaria, dado que su posesión habría iniciado el 20 de enero de 1990, y al 04 de julio de 2011 habrían transcurrido 11 años y 5 meses, por lo tanto consideran que el auto de vista al haber sentenciado que la posesión fue interrumpida incurrió en error de hecho.
Según la demanda reconvencional de fs. 126 a 129 los recurrentes alegan estar en posesión continua, pacífica y de buena fe del bien inmueble desde el 20 de enero de 1990, habiendo transcurrido 19 años, tiempo en el que habrían efectuado construcciones y mejoras
Según la demanda reconvencional de fs. 126 a 129 los recurrentes alegan estar en posesión continua, pacífica y de buena fe del bien inmueble desde el 20 de enero de 1990, habiendo transcurrido 19 años, tiempo en el que habrían efectuado construcciones y mejoras
- Fecha: 20 de marzo de 2020 Expediente: SC-129-14-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- 3
- CONSIDERANDO III
- La doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del
- CONSIDERANDO IV
- Según la demanda reconvencional de fs
- En la audiencia testifical, la testigo Mary Luz Melgar Bazán, atestó que conoce a Antonio
- 2
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
