Auto Supremo AS/0249/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Según la demanda reconvencional de fs

También cuestionan que no fueron citados con proceso alguno proveniente de la contraparte y que la notificación efectuada a su padre el 04 de julio de 2011, no sería válida, toda vez que dicho proceso se extinguió y la única circunstancia viable para la interrupción de la prescripción adquisitiva, constituiría la pérdida de la posesión, lo que no habría acontecido en el caso de autos; consiguientemente, cuando practicaron la diligencia antedicha habría operado la usucapión en la modalidad extraordinaria, dado que su posesión habría iniciado el 20 de enero de 1990, y al 04 de julio de 2011 habrían transcurrido 11 años y 5 meses, por lo tanto consideran que el auto de vista al haber sentenciado que la posesión fue interrumpida incurrió en error de hecho.
Según la demanda reconvencional de fs. 126 a 129 los recurrentes alegan estar en posesión continua, pacífica y de buena fe del bien inmueble desde el 20 de enero de 1990, habiendo transcurrido 19 años, tiempo en el que habrían efectuado construcciones y mejoras