CONSIDERANDO IV
La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante su lesión (p. ej., acreedor que no reclama el pago de la deuda, propietario que no impide que un tercero usufructúe su finca). No obstante, esta falta de ejercicio debe ir unida a una falta de reconocimiento del derecho por parte del deudor o sujeto pasivo de la pretensión que contra él se tiene.”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la forma.
1. Respecto a la falta de fundamentación y el incumplimiento a lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 174/2014 de 08 de mayo, proceder con el que se habría infringido los arts. 1503.I y 1495 del Código Civil, el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, y también el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva.
De inicio conviene precisar que el principio de independencia judicial previsto en el art. 178 de la Constitución Política del Estado y art. 3 num.2) de la Ley del Órgano Judicial, se concibe en dos dimensiones: a) La faceta externa; entendida como la prohibición de injerencia en la función judicial proveniente de otro órgano del Estado; y, b) La faceta interna; consistente en la prohibición de interferir en el decisor de parte de la estructura judicial, en otras palabras, la sede casacional desde la perspectiva formal puede vincular al tribunal inferior la necesidad de justificación del auto de vista, pero en ningún caso imponer el sentido de la misma, entonces el tribunal de apelación dará la razón suficiente del fallo, luego si se activa la casación, procederá a examinar y fundamentar para concluir conservando el fallo o adoptando otro criterio legal, siendo así, el decisor judicial solo está atado a la Constitución Política del Estado, las leyes y demás disposiciones, de ahí que el tribunal de apelación al haber confirmado la sentencia actuó en el límite de sus atribuciones. Máxime cuando el centinela de la justicia, como también se conoce a la sede de casación, en ninguna parte de la resolución suprema, dispuso acoger la pretensión reconvencional, sino que los vocales justifiquen suficientemente su determinación, requerimiento que la sede casacional considera cumplido al haberse explicitado las razones del porqué operó la interrupción de la prescripción adquisitiva, lo cual le resultó suficiente para desechar la prueba de los recurrentes
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la forma.
1. Respecto a la falta de fundamentación y el incumplimiento a lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 174/2014 de 08 de mayo, proceder con el que se habría infringido los arts. 1503.I y 1495 del Código Civil, el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, y también el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva.
De inicio conviene precisar que el principio de independencia judicial previsto en el art. 178 de la Constitución Política del Estado y art. 3 num.2) de la Ley del Órgano Judicial, se concibe en dos dimensiones: a) La faceta externa; entendida como la prohibición de injerencia en la función judicial proveniente de otro órgano del Estado; y, b) La faceta interna; consistente en la prohibición de interferir en el decisor de parte de la estructura judicial, en otras palabras, la sede casacional desde la perspectiva formal puede vincular al tribunal inferior la necesidad de justificación del auto de vista, pero en ningún caso imponer el sentido de la misma, entonces el tribunal de apelación dará la razón suficiente del fallo, luego si se activa la casación, procederá a examinar y fundamentar para concluir conservando el fallo o adoptando otro criterio legal, siendo así, el decisor judicial solo está atado a la Constitución Política del Estado, las leyes y demás disposiciones, de ahí que el tribunal de apelación al haber confirmado la sentencia actuó en el límite de sus atribuciones. Máxime cuando el centinela de la justicia, como también se conoce a la sede de casación, en ninguna parte de la resolución suprema, dispuso acoger la pretensión reconvencional, sino que los vocales justifiquen suficientemente su determinación, requerimiento que la sede casacional considera cumplido al haberse explicitado las razones del porqué operó la interrupción de la prescripción adquisitiva, lo cual le resultó suficiente para desechar la prueba de los recurrentes
- Fecha: 20 de marzo de 2020 Expediente: SC-129-14-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- 3
- CONSIDERANDO III
- La doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del
- CONSIDERANDO IV
- Según la demanda reconvencional de fs
- En la audiencia testifical, la testigo Mary Luz Melgar Bazán, atestó que conoce a Antonio
- 2
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
