Por Sentencia 13/2019 de 4 de mayo, el Juez Noveno de Sentencia Penal Anticorrupción
Por Sentencia 13/2019 de 4 de mayo, el Juez Noveno de Sentencia Penal Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en procedimiento abreviado declaró a Víctor Hugo Maldonado Ríos, autor y culpable del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto por el art. 272 Bis del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años, con pago de daños y perjuicios evaluables en ejecución de Sentencia, concediéndose a su vez el beneficio de la suspensión condicional de la pena, al asumir convicción mediante el Acta de denuncia (PD-1), acta de declaración de la víctima (PD-3), acta de declaración de testigo Lourdes Jimena Montero (PD-5), acta de declaración de la testigo Aracely Villarroel (PD-6), declaración de Victoria Barrios (PD-7), querella (PD-10), certificación del ex funcionario policial Víctor Hugo Maldonado (PD-11), así también por las pruebas periciales de Certificado Forense realizado por la Dra. Ana Katherine Ramírez de 8 días de impedimento (PP-01), Certificado Forense realizado por el Dr. Víctor H. Azogue de 40 días de impedimento (PD-04), y la entrevista psicológica (PP-02), no otorgando valor a los certificados forenses de fecha 10/07/2012, 08/08/2012, 10/06/2012 y 16/08/2012; que la ley 348 ingresó en vigencia en la gestión 2013, y los hechos anteriores no merecieron ser considerados. Con dicha valoración probatoria como hecho probado sostuvo que el 3 de enero de 2013 a horas 14:00 pm, aprox., el acusado agredió físicamente a la víctima por el hecho de que se resistió a firmar un documento, ocasionando lesiones con 8 y 40 días de incapacidad, el acusado le celaba y amenazaba de muerte, advirtiendo según el Juzgador la concurrencia de los elementos del delito previsto en el art. 272 bis del CP, al comprobarse la existencia del hecho punible y la culpabilidad del imputado, por lo que impuso la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, disponiendo la suspensión condicional de la pena en cumplimiento a la S.C.P. 69/2018-S3
- Por memoriales presentados el 3 y 4 de septiembre de 2019, los Servicios Legales Integrales
- I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 994/2019-RA de 21 de octubre,
- I.1.1.1. Del recurso de casación presentado por el SLIM
- La entidad municipal en representación de la víctima sostiene que se cometieron una serie de
- I.1.1.2. Del recurso de casación presentado por la Casa De La Mujer
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 994/2019-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2019 de 4 de mayo, el Juez Noveno de Sentencia Penal Anticorrupción
- II.2. De las apelaciones restringidas presentadas por la víctima
- II
- La institución recurrente denunció la aplicación indebida del procedimiento abreviado, argumentando que el Ministerio Público
- Acusó la violación de sus derechos fundamentales de acceso a la tutela judicial efectiva y
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida de la víctima
- La víctima Mirtha Rivero Salazar denunció la aplicación indebida del procedimiento abreviado, argumentando que el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DEL DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso, Los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) y La Casa De La
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. Del análisis del caso concreto
- Al respecto, corresponde precisar inicialmente que por Sentencia condenatoria se declaró al imputado autor de
- Ahora bien, esta Sala Penal advierte que la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada
- A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada cuando se refiera a una salida alternativa de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
