Auto Supremo AS/0260/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2020-RRC

Fecha: 16-Mar-2020

Por Sentencia 13/2019 de 4 de mayo, el Juez Noveno de Sentencia Penal Anticorrupción


Por Sentencia 13/2019 de 4 de mayo, el Juez Noveno de Sentencia Penal Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en procedimiento abreviado declaró a Víctor Hugo Maldonado Ríos, autor y culpable del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto por el art. 272 Bis del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años, con pago de daños y perjuicios evaluables en ejecución de Sentencia, concediéndose a su vez el beneficio de la suspensión condicional de la pena, al asumir convicción mediante el Acta de denuncia (PD-1), acta de declaración de la víctima (PD-3), acta de declaración de testigo Lourdes Jimena Montero (PD-5), acta de declaración de la testigo Aracely Villarroel (PD-6), declaración de Victoria Barrios (PD-7), querella (PD-10), certificación del ex funcionario policial Víctor Hugo Maldonado (PD-11), así también por las pruebas periciales de Certificado Forense realizado por la Dra. Ana Katherine Ramírez de 8 días de impedimento (PP-01), Certificado Forense realizado por el Dr. Víctor H. Azogue de 40 días de impedimento (PD-04), y la entrevista psicológica (PP-02), no otorgando valor a los certificados forenses de fecha 10/07/2012, 08/08/2012, 10/06/2012 y 16/08/2012; que la ley 348 ingresó en vigencia en la gestión 2013, y los hechos anteriores no merecieron ser considerados. Con dicha valoración probatoria como hecho probado sostuvo que el 3 de enero de 2013 a horas 14:00 pm, aprox., el acusado agredió físicamente a la víctima por el hecho de que se resistió a firmar un documento, ocasionando lesiones con 8 y 40 días de incapacidad, el acusado le celaba y amenazaba de muerte, advirtiendo según el Juzgador la concurrencia de los elementos del delito previsto en el art. 272 bis del CP, al comprobarse la existencia del hecho punible y la culpabilidad del imputado, por lo que impuso la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, disponiendo la suspensión condicional de la pena en cumplimiento a la S.C.P. 69/2018-S3