III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DEL DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la impetrante de fs. 1142 a 1145 vta., bajo los siguientes argumentos:
El Tribunal de alzada, a partir del considerando IV sostuvo, que no se operó ninguna violación a la normativa vigente por parte del Ministerio Público a la tutela judicial efectiva, la audiencia verificada en la cárcel de Palmasola para la aplicación del procedimiento abreviado se cumplió enmarcada en la normativa vigente y no violando el art. 374 del CPP; también sostuvo, que la fiscal del caso en la etapa preparatoria estableció con prueba fehaciente la comisión del delito de Lesiones Gravísimas con certificado forense que determinó impedimento laboral de 100 días. Con actitud responsable presentó acusación por el delito de Violencia Familiar o Doméstica cumpliendo el art. 374 del CPP, de lo expresado concluyó que los representantes del Ministerio Público y la autoridad judicial no cometieron violación de ningún derecho fundamental y no actuó al margen de la ley y no hubo desmedro de derechos de la víctima no dejando ningún hecho ilícito sin sancionar, aspectos por el que se declaró su improcedencia.
III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DEL DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- Por memoriales presentados el 3 y 4 de septiembre de 2019, los Servicios Legales Integrales
- I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 994/2019-RA de 21 de octubre,
- I.1.1.1. Del recurso de casación presentado por el SLIM
- La entidad municipal en representación de la víctima sostiene que se cometieron una serie de
- I.1.1.2. Del recurso de casación presentado por la Casa De La Mujer
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 994/2019-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2019 de 4 de mayo, el Juez Noveno de Sentencia Penal Anticorrupción
- II.2. De las apelaciones restringidas presentadas por la víctima
- II
- La institución recurrente denunció la aplicación indebida del procedimiento abreviado, argumentando que el Ministerio Público
- Acusó la violación de sus derechos fundamentales de acceso a la tutela judicial efectiva y
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida de la víctima
- La víctima Mirtha Rivero Salazar denunció la aplicación indebida del procedimiento abreviado, argumentando que el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DEL DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso, Los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) y La Casa De La
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. Del análisis del caso concreto
- Al respecto, corresponde precisar inicialmente que por Sentencia condenatoria se declaró al imputado autor de
- Ahora bien, esta Sala Penal advierte que la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada
- A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada cuando se refiera a una salida alternativa de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
