Auto Supremo AS/0260/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2020-RRC

Fecha: 16-Mar-2020

A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada cuando se refiera a una salida alternativa de


A su vez, no es menos evidente que el Tribunal de alzada tampoco consideró resolver de forma fundamentada los cuestionamientos relativos a la aplicación indebida del art. 374 del CPP, en cuanto a la supuesta falta de notificación efectiva a la víctima, ni lo relativo a la defectuosa valoración de los certificados forenses de 100 días de impedimento vinculado a la correcta aplicación o no del delito de Violencia Familiar, situación que denota una indebida fundamentación que vulnera el art. 398 del CPP, y al principio tantum devolutum quantum apellatum. Por otro lado, del análisis de la respuesta otorgada en alzada se advierte también una resolución contradictoria, cuando se sostiene que “la fiscal en etapa preparatoria estableció la comisión del delito de Lesiones Gravísimas con certificado forense de 100 días, pero presentó acusación por Violencia Familiar,” al no brindarse la explicación razonable del por qué dicha actuación conllevaría a una actitud responsable del Ministerio Público y de qué forma por dicha actuación se cumplió con el art. 374 del CPP, cuando resulta evidente que el tipo penal de Lesiones Gravísimas conlleva a una pena mayor con relación al ilícito condenado; por consiguiente, resulta efectiva la vulneración del derecho al debido proceso y la seguridad jurídica por no precisar los motivos que sustentan su determinación.

A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada cuando se refiera a una salida alternativa de procedimiento abreviado, debe verificar si el Juez inferior cumplió a cabalidad los arts. 373 y 374 del CPP, no solamente en sentido que el imputado asuma responsabilidad sobre el delito pactado renunciando al juicio oral, ni debe limitarse a verificar la existencia o no del acuerdo de procedimiento abreviado, pues si se tratara de cumplir únicamente dichos formalismos se podrían pactar tipos penales que no fuesen los correctos, lo que conllevaría en algunos casos a dejar impune el verdadero accionar de los imputados, vulnerando los derechos de las víctimas y por ende el debido proceso, razón por la cual la labor del Tribunal de apelación debe efectivizar el control de legalidad y logicidad sobre la Sentencia, a efectos de verificar si la misma cuenta con la debida fundamentación al momento del proceso de subsunción de los hechos acusados al tipo penal impuesto, aspecto que se encuentra íntimamente ligado a la valoración de los elementos probatorios colectados; en el caso de autos, dicho Tribunal deberá analizar conforme a lo denunciado por la víctima, si resulta correcta la imposición de la Sentencia condenatoria por el delito de Violencia Familiar o Doméstica, atendiendo la asignación de valor realizado por el Juez inferior respecto a los elementos probatorios (certificados forenses) y si durante la aplicación del procedimiento abreviado se garantizó el derecho de la víctima de ser oída