A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada cuando se refiera a una salida alternativa de
A su vez, no es menos evidente que el Tribunal de alzada tampoco consideró resolver de forma fundamentada los cuestionamientos relativos a la aplicación indebida del art. 374 del CPP, en cuanto a la supuesta falta de notificación efectiva a la víctima, ni lo relativo a la defectuosa valoración de los certificados forenses de 100 días de impedimento vinculado a la correcta aplicación o no del delito de Violencia Familiar, situación que denota una indebida fundamentación que vulnera el art. 398 del CPP, y al principio tantum devolutum quantum apellatum. Por otro lado, del análisis de la respuesta otorgada en alzada se advierte también una resolución contradictoria, cuando se sostiene que “la fiscal en etapa preparatoria estableció la comisión del delito de Lesiones Gravísimas con certificado forense de 100 días, pero presentó acusación por Violencia Familiar,” al no brindarse la explicación razonable del por qué dicha actuación conllevaría a una actitud responsable del Ministerio Público y de qué forma por dicha actuación se cumplió con el art. 374 del CPP, cuando resulta evidente que el tipo penal de Lesiones Gravísimas conlleva a una pena mayor con relación al ilícito condenado; por consiguiente, resulta efectiva la vulneración del derecho al debido proceso y la seguridad jurídica por no precisar los motivos que sustentan su determinación.
A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada cuando se refiera a una salida alternativa de procedimiento abreviado, debe verificar si el Juez inferior cumplió a cabalidad los arts. 373 y 374 del CPP, no solamente en sentido que el imputado asuma responsabilidad sobre el delito pactado renunciando al juicio oral, ni debe limitarse a verificar la existencia o no del acuerdo de procedimiento abreviado, pues si se tratara de cumplir únicamente dichos formalismos se podrían pactar tipos penales que no fuesen los correctos, lo que conllevaría en algunos casos a dejar impune el verdadero accionar de los imputados, vulnerando los derechos de las víctimas y por ende el debido proceso, razón por la cual la labor del Tribunal de apelación debe efectivizar el control de legalidad y logicidad sobre la Sentencia, a efectos de verificar si la misma cuenta con la debida fundamentación al momento del proceso de subsunción de los hechos acusados al tipo penal impuesto, aspecto que se encuentra íntimamente ligado a la valoración de los elementos probatorios colectados; en el caso de autos, dicho Tribunal deberá analizar conforme a lo denunciado por la víctima, si resulta correcta la imposición de la Sentencia condenatoria por el delito de Violencia Familiar o Doméstica, atendiendo la asignación de valor realizado por el Juez inferior respecto a los elementos probatorios (certificados forenses) y si durante la aplicación del procedimiento abreviado se garantizó el derecho de la víctima de ser oída
- Por memoriales presentados el 3 y 4 de septiembre de 2019, los Servicios Legales Integrales
- I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 994/2019-RA de 21 de octubre,
- I.1.1.1. Del recurso de casación presentado por el SLIM
- La entidad municipal en representación de la víctima sostiene que se cometieron una serie de
- I.1.1.2. Del recurso de casación presentado por la Casa De La Mujer
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 994/2019-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2019 de 4 de mayo, el Juez Noveno de Sentencia Penal Anticorrupción
- II.2. De las apelaciones restringidas presentadas por la víctima
- II
- La institución recurrente denunció la aplicación indebida del procedimiento abreviado, argumentando que el Ministerio Público
- Acusó la violación de sus derechos fundamentales de acceso a la tutela judicial efectiva y
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida de la víctima
- La víctima Mirtha Rivero Salazar denunció la aplicación indebida del procedimiento abreviado, argumentando que el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DEL DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso, Los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) y La Casa De La
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. Del análisis del caso concreto
- Al respecto, corresponde precisar inicialmente que por Sentencia condenatoria se declaró al imputado autor de
- Ahora bien, esta Sala Penal advierte que la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada
- A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada cuando se refiera a una salida alternativa de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
