La víctima Mirtha Rivero Salazar denunció la aplicación indebida del procedimiento abreviado, argumentando que el
La víctima Mirtha Rivero Salazar denunció la aplicación indebida del procedimiento abreviado, argumentando que el Ministerio Público no hubiere respondido su petición escrita de oposición al procedimiento abreviado, y la autoridad judicial al llevar la referida audiencia no consideró la falta de notificación a la víctima, violentándose su derecho de ser escuchada en audiencia de procedimiento abreviado, inobservando el art. 374 del CPP, no se consideró que existiendo certificado forense que determinaba un impedimento de 100 días provocada por el acusado, lo cual se debió acusar por el delito de Lesiones Gravísimas y Tentativa de Feminicidio, empero curiosamente en procedimiento abreviado se acordó por el delito de Violencia Familiar o Doméstica en contraposición de la víctima al no estar de acuerdo, situación que fue opuesta por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en franca violación del derecho de la víctima dejando un hecho grave con impunidad
- Por memoriales presentados el 3 y 4 de septiembre de 2019, los Servicios Legales Integrales
- I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 994/2019-RA de 21 de octubre,
- I.1.1.1. Del recurso de casación presentado por el SLIM
- La entidad municipal en representación de la víctima sostiene que se cometieron una serie de
- I.1.1.2. Del recurso de casación presentado por la Casa De La Mujer
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 994/2019-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2019 de 4 de mayo, el Juez Noveno de Sentencia Penal Anticorrupción
- II.2. De las apelaciones restringidas presentadas por la víctima
- II
- La institución recurrente denunció la aplicación indebida del procedimiento abreviado, argumentando que el Ministerio Público
- Acusó la violación de sus derechos fundamentales de acceso a la tutela judicial efectiva y
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida de la víctima
- La víctima Mirtha Rivero Salazar denunció la aplicación indebida del procedimiento abreviado, argumentando que el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DEL DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso, Los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) y La Casa De La
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. Del análisis del caso concreto
- Al respecto, corresponde precisar inicialmente que por Sentencia condenatoria se declaró al imputado autor de
- Ahora bien, esta Sala Penal advierte que la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada
- A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada cuando se refiera a una salida alternativa de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
