Al respecto, corresponde precisar inicialmente que por Sentencia condenatoria se declaró al imputado autor de
En el presente caso se debe tomar en cuenta que ambas instituciones recurrentes (SLIM, Casa De La Mujer) están denunciando la carencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado, respecto a que no se hubiera realizado un correcto análisis con perspectiva de género sobre sus agravios denunciados en apelación restringida relativos a la aplicación indebida del procedimiento abreviado, indebida fundamentación de la Sentencia por sentenciarse al imputado al delito de Violencia Doméstica, cuando en realidad la víctima tenía lesiones gravísimas con más de cien días de impedimento, que se violentó el derecho a ser oída en audiencia en su condición de víctima y a la defectuosa valoración probatoria, motivos por los que corresponde que se desarrollen de forma conjunta las problemáticas planteadas.
Al respecto, corresponde precisar inicialmente que por Sentencia condenatoria se declaró al imputado autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica (art. 272 bis concordante con el art. 20 del CP) y se impuso la pena de tres años de reclusión, siendo concedido el beneficio de la suspensión condicional de la pena, asumiendo convicción por diferentes elementos probatorios, como la denuncia, declaración de la víctima, de testigos de cargo, querella, certificado forense de 8 y 40 días de impedimento y la entrevista psicológica, sin otorgar validez a los certificados forenses de 10/07/2012, 08/08/2012, 10/06/2012 y 16/08/2012, porque según el criterio del juzgador la Ley 348 ingresó en vigencia en la gestión 2013, así los hechos anteriores no merecieran ser considerados; ahora bien, contra este fallo la víctima (fs. 1142 a 1145 vta.), como la Defensoría de la Niñez en su representación (fs. 1136 a 1137 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, alegando entre sus agravios, diferentes cuestionamientos consistentes en la aplicación indebida del procedimiento abreviado respecto a la falta de notificación a la víctima, la defectuosa valoración de los certificados forenses que determinaban un impedimento de más de 100 días, que con dichos antecedentes no se debió imponer condena por el delito de Violencia Familiar sino por Lesiones Gravísimas o Tentativa de Feminicidio, la oposición de la representación de la víctima, y por ende la vulneración de sus derechos fundamentales (defecto absoluto) como el debido proceso y tutela judicial efectiva al desampararle sus derechos como víctima de violencia contra la mujer
- Por memoriales presentados el 3 y 4 de septiembre de 2019, los Servicios Legales Integrales
- I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 994/2019-RA de 21 de octubre,
- I.1.1.1. Del recurso de casación presentado por el SLIM
- La entidad municipal en representación de la víctima sostiene que se cometieron una serie de
- I.1.1.2. Del recurso de casación presentado por la Casa De La Mujer
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 994/2019-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2019 de 4 de mayo, el Juez Noveno de Sentencia Penal Anticorrupción
- II.2. De las apelaciones restringidas presentadas por la víctima
- II
- La institución recurrente denunció la aplicación indebida del procedimiento abreviado, argumentando que el Ministerio Público
- Acusó la violación de sus derechos fundamentales de acceso a la tutela judicial efectiva y
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida de la víctima
- La víctima Mirtha Rivero Salazar denunció la aplicación indebida del procedimiento abreviado, argumentando que el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DEL DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso, Los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) y La Casa De La
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. Del análisis del caso concreto
- Al respecto, corresponde precisar inicialmente que por Sentencia condenatoria se declaró al imputado autor de
- Ahora bien, esta Sala Penal advierte que la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada
- A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada cuando se refiera a una salida alternativa de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
