En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se encuentra el deber de fundamentar y motivar adecuadamente las mismas; debiendo entenderse por fundamentación la obligación de emitir pronunciamiento con base en la ley y por motivación, el deber jurídico de explicar y justificar las razones de la decisión asumida, vinculando la norma legal al caso concreto; al respecto, el Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, señaló que: ‘Este deber se halla sustentado en el principio lógico de la razón suficiente; al respecto, Juan Cornejo Calva, en su publicación ‘Motivación como argumentación jurídica especial’, señala: ‘El derecho contemporáneo ha adoptado el principio de la Razón Suficiente como fundamento racional del deber de motivar la resolución judicial. Dicho principio vale tanto como principio ontológico cuanto como principio lógico. La aplicación o, mejor, la fiel observancia, de dicho principio en el acto intelectivo de argumentar la decisión judicial no solamente es una necesidad de rigor (de exactitud y precisión en la concatenación de inferencias), sino también una garantía procesal por cuanto permite a los justificables y a sus defensores conocer el contenido explicativo y la justificación consistente en las razones determinantes de la decisión del magistrado. Decisión que no sólo resuelve un caso concreto, sino que, además, tiene impacto en la comunidad: la que puede considerarla como referente para la resolución de casos futuros y análogos. Por lo tanto, la observancia de la razón suficiente en la fundamentación de las decisiones judiciales contribuye, también, vigorosamente a la explicación (del principio jurídico) del debido proceso que, a su vez, para garantizar la seguridad jurídica
- Por memoriales presentados el 3 y 4 de septiembre de 2019, los Servicios Legales Integrales
- I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 994/2019-RA de 21 de octubre,
- I.1.1.1. Del recurso de casación presentado por el SLIM
- La entidad municipal en representación de la víctima sostiene que se cometieron una serie de
- I.1.1.2. Del recurso de casación presentado por la Casa De La Mujer
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 994/2019-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2019 de 4 de mayo, el Juez Noveno de Sentencia Penal Anticorrupción
- II.2. De las apelaciones restringidas presentadas por la víctima
- II
- La institución recurrente denunció la aplicación indebida del procedimiento abreviado, argumentando que el Ministerio Público
- Acusó la violación de sus derechos fundamentales de acceso a la tutela judicial efectiva y
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida de la víctima
- La víctima Mirtha Rivero Salazar denunció la aplicación indebida del procedimiento abreviado, argumentando que el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DEL DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso, Los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) y La Casa De La
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. Del análisis del caso concreto
- Al respecto, corresponde precisar inicialmente que por Sentencia condenatoria se declaró al imputado autor de
- Ahora bien, esta Sala Penal advierte que la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada
- A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada cuando se refiera a una salida alternativa de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
