Auto Supremo AS/0260/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2020-RRC

Fecha: 16-Mar-2020

Ahora bien, esta Sala Penal advierte que la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada


El Tribunal de alzada frente a los cuestionamientos realizados sostuvo “que no operó ninguna violación a la normativa vigente por parte del Ministerio Público, que la audiencia de procedimiento abreviado cumplió la normativa vigente y no se violó el art. 374 del CPP; también sostuvo, que la fiscal en la etapa preparatoria estableció con prueba fehaciente la comisión del delito de Lesiones Gravísimas con certificado forense que determinó impedimento laboral de 100 días, pero presentó acusación por el delito de Violencia Familiar o Doméstica cumpliendo el art. 374 del CPP, concluyendo que el Ministerio Público y la autoridad judicial no violentaron derecho fundamental ni hubo desmedro de derechos de la víctima.”

Ahora bien, esta Sala Penal advierte que la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada carece de legitimidad al no cumplir con los requisitos de la debida fundamentación conforme dispone el art. 124 del CPP, debido a que se llega a la conclusión “que la audiencia de procedimiento abreviado no vulneró el art. 374 del CPP” y “que no se violentó derecho fundamental alguno ni hubo desmedro de derechos de la víctima,” sin que se brinde a la víctima el razonamiento de dónde emerge dicha decisión, ni se le explica qué aspectos o parámetros se tuvieron que considerar en alzada para arribar en la referida determinación, lo que convierte al Auto de Vista impugnado en una resolución autoritaria, abusiva e ilegal, por incumplir los parámetros de la debida motivación, arribando a la decisión de la improcedencia de sus recursos de apelación restringida sin tener el sostén o la base del por qué concluyó de dicha manera, advirtiendo que en alzada no se consideró que las partes procesales no recurren contra la Sentencia solamente para conocer su acuerdo o desacuerdo del Tribunal de apelación, sino para que se conceda una respuesta explicativa de su decisión, a través de un adecuado control de legalidad y logicidad sobre el fallo impugnado, aspecto que fue omitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz