Ahora bien, esta Sala Penal advierte que la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada
El Tribunal de alzada frente a los cuestionamientos realizados sostuvo “que no operó ninguna violación a la normativa vigente por parte del Ministerio Público, que la audiencia de procedimiento abreviado cumplió la normativa vigente y no se violó el art. 374 del CPP; también sostuvo, que la fiscal en la etapa preparatoria estableció con prueba fehaciente la comisión del delito de Lesiones Gravísimas con certificado forense que determinó impedimento laboral de 100 días, pero presentó acusación por el delito de Violencia Familiar o Doméstica cumpliendo el art. 374 del CPP, concluyendo que el Ministerio Público y la autoridad judicial no violentaron derecho fundamental ni hubo desmedro de derechos de la víctima.”
Ahora bien, esta Sala Penal advierte que la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada carece de legitimidad al no cumplir con los requisitos de la debida fundamentación conforme dispone el art. 124 del CPP, debido a que se llega a la conclusión “que la audiencia de procedimiento abreviado no vulneró el art. 374 del CPP” y “que no se violentó derecho fundamental alguno ni hubo desmedro de derechos de la víctima,” sin que se brinde a la víctima el razonamiento de dónde emerge dicha decisión, ni se le explica qué aspectos o parámetros se tuvieron que considerar en alzada para arribar en la referida determinación, lo que convierte al Auto de Vista impugnado en una resolución autoritaria, abusiva e ilegal, por incumplir los parámetros de la debida motivación, arribando a la decisión de la improcedencia de sus recursos de apelación restringida sin tener el sostén o la base del por qué concluyó de dicha manera, advirtiendo que en alzada no se consideró que las partes procesales no recurren contra la Sentencia solamente para conocer su acuerdo o desacuerdo del Tribunal de apelación, sino para que se conceda una respuesta explicativa de su decisión, a través de un adecuado control de legalidad y logicidad sobre el fallo impugnado, aspecto que fue omitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Por memoriales presentados el 3 y 4 de septiembre de 2019, los Servicios Legales Integrales
- I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 994/2019-RA de 21 de octubre,
- I.1.1.1. Del recurso de casación presentado por el SLIM
- La entidad municipal en representación de la víctima sostiene que se cometieron una serie de
- I.1.1.2. Del recurso de casación presentado por la Casa De La Mujer
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 994/2019-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2019 de 4 de mayo, el Juez Noveno de Sentencia Penal Anticorrupción
- II.2. De las apelaciones restringidas presentadas por la víctima
- II
- La institución recurrente denunció la aplicación indebida del procedimiento abreviado, argumentando que el Ministerio Público
- Acusó la violación de sus derechos fundamentales de acceso a la tutela judicial efectiva y
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida de la víctima
- La víctima Mirtha Rivero Salazar denunció la aplicación indebida del procedimiento abreviado, argumentando que el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DEL DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso, Los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) y La Casa De La
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. Del análisis del caso concreto
- Al respecto, corresponde precisar inicialmente que por Sentencia condenatoria se declaró al imputado autor de
- Ahora bien, esta Sala Penal advierte que la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada
- A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada cuando se refiera a una salida alternativa de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
