De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia S-84/2018 de 26 de abril (fs. 564 a 579), el Tribunal de Sentencia Cuarto de El Alto, declaró a Javier Trujillo Apaza y Franz Selaez Helguero absueltos de la comisión de los delitos de Estafa en grado de complicidad y Asociación Delictuosa, tipificados por los arts. 335 con relación al art. 23 y 132 respectivamente del CP, por no existir suficiente prueba, disponiendo la cesación de cualquier medida impuesta en su contra.
Contra la mencionada Sentencia y Auto complementario, la acusadora particular Vicenta Rosario Portugal Pérez (fs. 593 a 595 vta.) formuló recurso de apelación restringida resuelto por Auto de Vista 78/2019 de 14 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedente en parte el recurso de apelación restringida; en consecuencia, anuló la Sentencia impugnada determinando el reenvió de la causa para que otro Tribunal de sentencia conozca y sustancie en juicio oral en aplicación del art. 413 de CPP.
Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 18 de octubre de 2019 (fs. 623), interpusieron el respectivo recurso de casación el 25 de del mismo mes y año
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Los recurrentes plantean recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos
- Señalan que el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de El Alto a tiempo
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, de manera previa la Sala considera manifestar
- En el caso, los recurrentes denuncian tres agravios, en el primer agravio, afirman que el
- Finalmente, con relación al tercer agravio, esta Sala observa que el argumento traído por los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
