Señalan que el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de El Alto a tiempo
Señalan que el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de El Alto a tiempo de dictar la Sentencia cumplió con todas las exigencias del procedimiento y con lo señalado por el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, conteniendo la debida fundamentación analítica e intelectiva de la prueba, haciendo análisis de las pruebas literales PQD-1 Minuta de Compra Vente del Lote de Terreno con Pacto de Rescate; MPD -15 concerniente al Folio Real del bien inmueble objeto del contrato de compraventa con pacto de rescate; PQD-3 formulario único de recaudaciones; PQD-4 fotocopia simple del Testimonio Escritura Pública 401/2007 de 14 de agosto y MPD-15, otorgando valor a cada una de ellas y de la valoración conjunta concluir que dicha prueba fue legalmente valorada para establecer en el acápite “Fundamentación Jurídica de la Sentencia” que no habrían subsumido sus conductas al delito de Asociación Delictuosa; por lo que la Sentencia fue clara al establecer que jamás se demostró que hubiera existido Asociación o reunión alguna en la cual se hubiera acordado cometer ilícito alguno, menos se tiene prueba que sustente la temeraria afirmación del Ministerio Publico y acusación particular que se hubieran asociado para estafar. Citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
