En relación a los demás requisitos de admisibilidad, de manera previa la Sala considera manifestar
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificado con el Auto de Vista impugnado el 18 de octubre de 2019, interponiendo su recurso de casación el 25 del mismo mes y año; por ello, el recurso ha sido interpuesto dentro el plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En relación a los demás requisitos de admisibilidad, de manera previa la Sala considera manifestar que el derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que lo rige. Si bien, el derecho a recurrir está reservado a quien sufre un agravio por alguna resolución, sin embargo, no es suficiente sustentar el agravio, también debe observar las normas que rigen el recurso que interpone, es decir, que aparte de fundamentar el agravio deben cumplirse los requisitos exigidos por ley para cada recurso, dejar de lado esos requisitos convertiría al recurso en una instancia de atención de reclamos, alejado de la posibilidad de reparar y corregir el agravio producido, asimismo dejaría a la discrecionalidad de la autoridad jurisdiccional qué casos atiende y cuáles no
En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificado con el Auto de Vista impugnado el 18 de octubre de 2019, interponiendo su recurso de casación el 25 del mismo mes y año; por ello, el recurso ha sido interpuesto dentro el plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En relación a los demás requisitos de admisibilidad, de manera previa la Sala considera manifestar que el derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que lo rige. Si bien, el derecho a recurrir está reservado a quien sufre un agravio por alguna resolución, sin embargo, no es suficiente sustentar el agravio, también debe observar las normas que rigen el recurso que interpone, es decir, que aparte de fundamentar el agravio deben cumplirse los requisitos exigidos por ley para cada recurso, dejar de lado esos requisitos convertiría al recurso en una instancia de atención de reclamos, alejado de la posibilidad de reparar y corregir el agravio producido, asimismo dejaría a la discrecionalidad de la autoridad jurisdiccional qué casos atiende y cuáles no
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Los recurrentes plantean recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos
- Señalan que el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de El Alto a tiempo
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, de manera previa la Sala considera manifestar
- En el caso, los recurrentes denuncian tres agravios, en el primer agravio, afirman que el
- Finalmente, con relación al tercer agravio, esta Sala observa que el argumento traído por los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
