Finalmente, con relación al tercer agravio, esta Sala observa que el argumento traído por los
Con relación al segundo agravio, donde se acusa la violación al principio de limitación contenido en el art. 398 del CPP, señalando que la Sala Penal Segunda a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida interpuesta por Vicenta Rosario Portugal Pérez emitió pronunciamiento ultra petita, concretamente en el Considerando IV, numeral 3ro., el Tribunal de alzada realizó un análisis sobre la congruencia, misma que debió existir entre la acusación fiscal y/o particular y la sentencia, cuando este extremo no habría sido reclamado en ningún momento en el recurso de apelación restringida, los recurrentes citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril de 2016, que establece que el tribunal de apelación asume competencia sólo sobre los aspectos cuestionados, conforme lo dispone el art. 398 del CPP inspirado en el principio de limitación, y que en el caso el tribunal de apelación se pronunció sobre aspectos demandados que no fueron objeto del recurso de apelación; en ese sentido, al fundamentar la existencia de una aparente situación de hecho similar y contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente citado cumpliendo con las exigencias previstas por el art. 416 y ss. del CPP, corresponde admitir este motivo para su análisis y consideración de fondo.
Finalmente, con relación al tercer agravio, esta Sala observa que el argumento traído por los recurrentes, sólo establece su conformidad con la Sentencia y no hace referencia al agravio concreto del tribunal de apelación y, sin bien, citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 065/2012-“RA” de 19 de abril, tampoco cumplen con las exigencias previstas por el art. 416 y siguientes del CPP, como establecer los hechos similares y la supuesta contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado y el precedente considerado como contradictorio, elementos necesarios para admitir el motivo e ingresar al análisis de fondo, por lo que debe ser declarado inadmisible
Finalmente, con relación al tercer agravio, esta Sala observa que el argumento traído por los recurrentes, sólo establece su conformidad con la Sentencia y no hace referencia al agravio concreto del tribunal de apelación y, sin bien, citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 065/2012-“RA” de 19 de abril, tampoco cumplen con las exigencias previstas por el art. 416 y siguientes del CPP, como establecer los hechos similares y la supuesta contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado y el precedente considerado como contradictorio, elementos necesarios para admitir el motivo e ingresar al análisis de fondo, por lo que debe ser declarado inadmisible
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Los recurrentes plantean recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos
- Señalan que el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de El Alto a tiempo
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, de manera previa la Sala considera manifestar
- En el caso, los recurrentes denuncian tres agravios, en el primer agravio, afirman que el
- Finalmente, con relación al tercer agravio, esta Sala observa que el argumento traído por los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
