Auto Supremo AS/0266/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2020-RA

Fecha: 16-Mar-2020

Los recurrentes plantean recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos


II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes plantean recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos:

Acusan la inobservancia de los requisitos para la interposición del recurso de apelación restringida, previstos por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que la acusadora Vicenta Rosario Portugal Pérez no habría indicado de manera concreta las disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas y menos aún señaló cuál la aplicación que pretendía; omisiones que no fueron observadas por el Tribunal de Alzada para su corrección en aplicación del art. 399 del CPP. Al no haberse cumplido con la observación de los requisitos formales, obviamente la Sala Penal procedió a realizar el análisis del recurso en el fondo, lo que es contrario a la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 102/2015-RRC de 12 de febrero, que establece que si el tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida debe precisar la observación que realiza y los requisitos que extraña, si el recurrente no subsana en el plazo de tres días precluye su derecho, correspondiendo rechazar el recurso sin ingresar a realizar consideraciones de fondo.

Violación al principio de limitación contenido en el art. 398 del CPP, puesto que la Sala Penal Segunda a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida interpuesto por Vicenta Rosario Portugal Pérez emitió pronunciamiento ultra petita, concretamente en el Considerando IV, numeral 3ro realizó un análisis sobre la congruencia que debió existir entre la acusación fiscal y/o particular y la sentencia, cuando ese extremo no habría sido reclamado en ningún momento en el recurso de apelación restringida, actuación sancionada como defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP. Citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, que establece que el tribunal de apelación asume competencia sobre los aspectos cuestionados, conforme lo dispone el art. 398 del CPP inspirado en el principio de limitación, que en el caso el tribunal de apelación se pronunció sobre aspectos demandados que no fueron objeto del recurso de apelación