Por memorial presentado el 25 de octubre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 266/2020-RA
Sucre, 16 de marzo de 2020
Expediente: La Paz 31/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Javier Trujillo Apaza y otro
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2019, cursante de fs. 645 a 649, Javier Trujillo Apaza y Franz Selaez Helguero, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 78/2019 de 14 de mayo, de fs. 618 a 622, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Vicenta Rosario Portugal Pérez contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estafa en grado de Complicidad y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 335, con relación al 23 y 132, respectivamente, todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 266/2020-RA
Sucre, 16 de marzo de 2020
Expediente: La Paz 31/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Javier Trujillo Apaza y otro
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2019, cursante de fs. 645 a 649, Javier Trujillo Apaza y Franz Selaez Helguero, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 78/2019 de 14 de mayo, de fs. 618 a 622, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Vicenta Rosario Portugal Pérez contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estafa en grado de Complicidad y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 335, con relación al 23 y 132, respectivamente, todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Los recurrentes plantean recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos
- Señalan que el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de El Alto a tiempo
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, de manera previa la Sala considera manifestar
- En el caso, los recurrentes denuncian tres agravios, en el primer agravio, afirman que el
- Finalmente, con relación al tercer agravio, esta Sala observa que el argumento traído por los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
