De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 10/2018 de 18 de abril (fs. 727 a 743), el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Víctor Hugo Villarroel Taguchi, Rosita Celia Vargas Taguchi, Patricia Vargas Taguchi y Sandra Villarroel Sosa, autores y culpables del delito de Allanamiento de Domicilio con agravante, previsto y sancionado por el art. 298 del CP, imponiendo la pena de reclusión de dos años y ocho meses. Asimismo, los declaró absueltos del delito de Robo Agravado, Asociación Delictuosa e Instigación Pública a Delinquir, previstos por los arts. 332, 132 y 130 del CP, respectivamente.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Víctor Hugo Villarroel Taguchi, Rosita Celia Vargas Taguchi, Patricia Vargas Taguchi y Sandra Villarroel Sosa (fs. 746 a 753 vta.), como la parte civil Mayumi Jazmín Villarroel Viera (fs. 757 a 769), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 57 de 3 de diciembre de 2019, que declaró su improcedencia manteniendo incólume la Sentencia impugnada.
Por diligencia de 16, 20 y 21 de enero de 2020 (fs. 797, 798, 799 y 800), los imputados Rosita Celia Vargas Taguchi, Víctor Hugo Villarroel Taguchi, Sandra Villarroel Sosa y Patricia Vargas Taguchi, fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 24 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2020 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva respecto al
- Los recurrentes acusan que el Tribunal de apelación no emitió pronunciamiento alguno, sobre el agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 16, 20 y 21 de enero
- En cuanto a los motivos primero y tercero, al tratarse de los mismos argumentos, corresponden
- En relación al segundo agravio traído en casación, los recurrentes acusan que el Tribunal de
- En este motivo también se advierte que si bien los recurrentes invocan precedente contradictorio, omiten
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
