Auto Supremo AS/0269/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2020-RA

Fecha: 16-Mar-2020

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no se pronunció de forma fundamentada sobre los agravios cuestionados en apelación restringida, relativos a los defectos de Sentencia sobre hechos no acreditados y defectuosa valoración probatoria, argumentando que como primer motivo se dictó una condena con base a hechos no acreditados, pues hubiera el Tribunal inferior a momento de valorar las pruebas de cargo y descargo, incurrido en vulneración de las reglas de la sana crítica, a su vez transcriben parcialmente la Sentencia sobre los hechos no probados punto VI.1.1. “con relación al robo, no se ha demostrado que los acusados participaron en actos de sustracción de pertenencias, no se encuentra su conducta a dicha figura delictiva,” también el punto 2 de los hechos no probados “ninguno de los acusados adecuaron su conducta al tipo penal de instigación, únicamente fueron ellos mismos con el grupo de ayoreos que llegaron al inmueble…”, “que ninguno de los imputados forma parte de una asociación para cometer delito, que ninguno de los acusados adecuaron sus conductas al tipo penal de Asociación Delictuosa”, alegando por ello, que si el hecho acusado no fue probado, no se debió emitir sentencia condenatoria sino absolutoria; además, se cuestionó las declaraciones de Margot Antelo y Roberto Calderón y que se valoró una prueba relativa a Robo para fundamentar una condena por el delito de Allanamiento de Domicilio, posteriormente transcriben el punto 1 de hechos no probados “de lo que se establece que estas atestaciones son contradictorias y demuestra que ninguno de los acusados tomaron el dinero”, sosteniendo que el Tribunal inferior emitió condena en base a declaraciones contradictoras. Refieren que sobre dichas alusiones el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento alguno, que en la página 8 sostuvo “de lo que se establece que el recurso no cumple con las formalidades de fundamentación que exige el art. 408 del CPP, no hacen expresión de agravios” “que los recurrentes no detallan de manera precisa cuáles son las pruebas defectuosamente valoradas, limitándose a decir que ellos no han cometido el delito,” por lo que señalan que el Auto de Vista impugnado no emitió pronunciamiento alguno sobre el primer motivo del recurso de apelación restringida sobre si fue o no evidente que fueron sentenciados con vulneración de reglas de la sana crítica y con presunciones de culpabilidad, aspecto que resultaría contradictorio con el A.S. 51/2013-RRC de 1 de marzo, relativo al vicio de la incongruencia omisiva