En cuanto a los motivos primero y tercero, al tratarse de los mismos argumentos, corresponden
En cuanto a los motivos primero y tercero, al tratarse de los mismos argumentos, corresponden que los mismos sean desarrollados de forma conjunta en los siguientes términos: Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva, en relación a los agravios de apelación restringida relativos a que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y a la defectuosa valoración probatoria, donde se hubiera reclamado que acorde a los hechos no probados (puntos VI.1.1, 2, 1.) no existió contra los acusados la participación en los delitos de Robo, Instigación y Asociación Delictuosa, pero contrariamente pese a que no se demostraron los hechos acusados se emitió Sentencia condenatoria por el delito de Allanamiento de Domicilio, además se reclamó las contradicciones de los testigos Margot Antelo y Roberto Calderón, así como el hecho de que se valoró una resolución de imputación por Robo (PD-12) para motivar sus condenas por un delito distinto, añadiendo que el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento alguno sobre sus diferentes cuestionamientos, invocando al efecto los Autos Supremos 51/2013-RRC de 1 de marzo, 411/2006 de 20 de octubre y 250/2012 de 17 de septiembre, relativos al vicio de la incongruencia omisiva; advirtiéndose que si bien los recurrentes invocan precedentes contradictorios, omiten su deber de explicar en qué consiste la contradicción con el Auto de Vista impugnado, limitándose a transcribirlos parcialmente, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, se evidencia que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso, proporcionaron los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y la respuesta otorgada por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal –incongruencia omisiva (al emitir una respuesta evasiva y no ingresar al fondo de sus agravios)–; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la confirmación de la Sentencia condenatoria que fuese contraria a la pretensión de los recurrentes. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resultan admisibles los motivos expuestos en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2020 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva respecto al
- Los recurrentes acusan que el Tribunal de apelación no emitió pronunciamiento alguno, sobre el agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 16, 20 y 21 de enero
- En cuanto a los motivos primero y tercero, al tratarse de los mismos argumentos, corresponden
- En relación al segundo agravio traído en casación, los recurrentes acusan que el Tribunal de
- En este motivo también se advierte que si bien los recurrentes invocan precedente contradictorio, omiten
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
