Auto Supremo AS/0269/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2020-RA

Fecha: 16-Mar-2020

En cuanto a los motivos primero y tercero, al tratarse de los mismos argumentos, corresponden


En cuanto a los motivos primero y tercero, al tratarse de los mismos argumentos, corresponden que los mismos sean desarrollados de forma conjunta en los siguientes términos: Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva, en relación a los agravios de apelación restringida relativos a que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y a la defectuosa valoración probatoria, donde se hubiera reclamado que acorde a los hechos no probados (puntos VI.1.1, 2, 1.) no existió contra los acusados la participación en los delitos de Robo, Instigación y Asociación Delictuosa, pero contrariamente pese a que no se demostraron los hechos acusados se emitió Sentencia condenatoria por el delito de Allanamiento de Domicilio, además se reclamó las contradicciones de los testigos Margot Antelo y Roberto Calderón, así como el hecho de que se valoró una resolución de imputación por Robo (PD-12) para motivar sus condenas por un delito distinto, añadiendo que el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento alguno sobre sus diferentes cuestionamientos, invocando al efecto los Autos Supremos 51/2013-RRC de 1 de marzo, 411/2006 de 20 de octubre y 250/2012 de 17 de septiembre, relativos al vicio de la incongruencia omisiva; advirtiéndose que si bien los recurrentes invocan precedentes contradictorios, omiten su deber de explicar en qué consiste la contradicción con el Auto de Vista impugnado, limitándose a transcribirlos parcialmente, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, se evidencia que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso, proporcionaron los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y la respuesta otorgada por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal –incongruencia omisiva (al emitir una respuesta evasiva y no ingresar al fondo de sus agravios)–; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la confirmación de la Sentencia condenatoria que fuese contraria a la pretensión de los recurrentes. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resultan admisibles los motivos expuestos en forma extraordinaria