En relación al segundo agravio traído en casación, los recurrentes acusan que el Tribunal de
En relación al segundo agravio traído en casación, los recurrentes acusan que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva respecto al segundo agravio denunciado en apelación restringida, relativo a la falta de fundamentación de la Sentencia y el agravio de resolución contradictoria previstos en los incisos 5) y 8) del art. 370 del CPP, en la que sostuvieron que la Sentencia vulneró el principio de congruencia, pues en su parte dispositiva se condenó a los recurrentes por el delito de Allanamiento de Domicilio, pese a que en la parte considerativa se demostró la contradicción de las declaraciones testificales, en especial de Federico Pinaya y Betzaida Viera, aspecto reclamado que no mereció pronunciamiento fundamentado por parte del Tribunal de alzada, sin que de forma clara se establezca si fuera evidente o no la vulneración de los defectos de Sentencia acusados, aspecto que fuera contrario al A.S. 141/2013 de 28 de mayo, relativo al vicio de incongruencia omisiva
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2020 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva respecto al
- Los recurrentes acusan que el Tribunal de apelación no emitió pronunciamiento alguno, sobre el agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 16, 20 y 21 de enero
- En cuanto a los motivos primero y tercero, al tratarse de los mismos argumentos, corresponden
- En relación al segundo agravio traído en casación, los recurrentes acusan que el Tribunal de
- En este motivo también se advierte que si bien los recurrentes invocan precedente contradictorio, omiten
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
