Por memorial presentado el 24 de enero de 2020 de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 269/2020-RA
Sucre, 16 de marzo de 2020
Expediente: Santa Cruz 20/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Víctor Hugo Villarroel Taguchi y otros
Delitos: Allanamiento de Domicilio y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de enero de 2020 de fs. 829 a 835, Rosita Celia Vargas Taguchi, Víctor Hugo Villarroel Taguchi, Sandra Villarroel Sosa y Patricia Vargas Taguchi, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 57 de 3 de diciembre de 2019, cursante de fs. 788 a 796, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mayumi Jazmín Villarroel Viera contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de Robo y Allanamiento de Domicilio, previstos y sancionados por los arts. 331 y 293 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 269/2020-RA
Sucre, 16 de marzo de 2020
Expediente: Santa Cruz 20/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Víctor Hugo Villarroel Taguchi y otros
Delitos: Allanamiento de Domicilio y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de enero de 2020 de fs. 829 a 835, Rosita Celia Vargas Taguchi, Víctor Hugo Villarroel Taguchi, Sandra Villarroel Sosa y Patricia Vargas Taguchi, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 57 de 3 de diciembre de 2019, cursante de fs. 788 a 796, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mayumi Jazmín Villarroel Viera contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de Robo y Allanamiento de Domicilio, previstos y sancionados por los arts. 331 y 293 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2020 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva respecto al
- Los recurrentes acusan que el Tribunal de apelación no emitió pronunciamiento alguno, sobre el agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 16, 20 y 21 de enero
- En cuanto a los motivos primero y tercero, al tratarse de los mismos argumentos, corresponden
- En relación al segundo agravio traído en casación, los recurrentes acusan que el Tribunal de
- En este motivo también se advierte que si bien los recurrentes invocan precedente contradictorio, omiten
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
