Denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva respecto al
Denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva respecto al segundo agravio denunciado en apelación restringida, sobre la falta de fundamentación de la Sentencia y el agravio de resolución contradictoria previstos en los incisos 5) y 8) del art. 370 del CPP, argumentando que señalaron que la Sentencia vulneró el principio de congruencia, porque en la parte dispositiva se condenó a los recurrentes por el delito de Allanamiento de Domicilio, pese a que en la parte considerativa de los hechos no probados se llegó a concluir que las declaraciones fueron contradictorias (Federico Pinaya y Betzaida Viera), reiterando nuevamente que se aplicó condena con prueba testifical contradictoria y que en alzada no mereció pronunciamiento alguno, situación contraria al A.S. 141/2013 de 28 de mayo, relativo al vicio de incongruencia omisiva. Añaden, que el Auto de Vista impugnado sostuvo respecto al segundo agravio de apelación que “la condena se sustenta en hechos existentes y acreditados sin incurrir en los incs. 5) y 8) del art. 370 del CPP, toda vez que al valorar las pruebas de cargo y descargo ha desarrollado una operación intelectual de forma conjunta y armónica con el fin de determinar si la prueba desfilada fue requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena…” por lo que sostienen que en alzada no se pronunció de forma fundamentada si resultara o no evidente la vulneración del art. 370 inc. 5) y 8) del CPP, alegando el vicio de incongruencia omisiva
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- El art
- En este contexto, el art
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