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    Auto Supremo AS/0289/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0289/2020-RRC

    Fecha: 20-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 20 de agosto de 2019, Enrique Romero Tirina, de fs
    • I.1.  Antecedentes
    • Por Sentencia 08/2017 de 12 de abril (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Enrique Romero Tirina (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 990/2019-RA de 21 de octubre,
    • Denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurre en falta de fundamentación al dar respuesta
    • I.1.2. Petitorio
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Violación sexual reiterada por parte del agresor y padre de la víctima menor de edad
    • II.2.  De la Sentencia
    • Por Sentencia 08/2017 de 12 de abril, el Tribunal Primero de Sentencia de La Paz,
    • De acuerdo a las pruebas aportadas, se establece que el acusado en reiteradas oportunidades y
    • Se tiene que el encausado de 40 años de edad, se casó con la madre
    • II.3.  De la apelación restringida
    • El imputado Enrique Romero Tirina, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la
    • El Tribunal de juicio incurrió en falta de fundamentación y congruencia en la imposición de
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
    • El Tribunal de mérito, en su fundamentación jurídica, realizó la labor de subsunción del hecho
    • El Tribunal apelado, no tomó como sustancial para la imposición de la pena, las agresiones
    • Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por el art
    • El art
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • III.2.1. De la denuncia de control indebido de valoración de la prueba
    • Recapitulando, como primer motivo de casación, denuncia el recurrente que el Tribunal de apelación no
    • Siendo la problemática del precedente invocado, símil a la del motivo de análisis, corresponde realizar
    • En cuanto al acta de registro de lugar del hecho e informe técnico (MP2 y
    • Del informe del investigador asignado al caso (MP4), aclara el Tribunal de alzada que en
    • Respecto al dictamen pericial psicológico realizado en la cámara gesell, acta de declaración de la
    • De los informes remitidos por el Hospital de la mujer (MP7 y MP8), el Tribunal
    • Ahora bien, de lo acusado y resuelto en alzada, esta Sala Penal, advierte que el
    • Asimismo, el Tribunal apelación advirtió que el de Sentencia condenó al imputado en base al
    • Por consiguiente, es claro que el Tribunal de apelación verificó a cabalidad que el Tribunal
    • III.2.2. De la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista
    • Siendo así, el recurrente en cuanto a la denuncia de falta de fundamentación en la
    • Por consiguiente, si bien el precedente invocado declaró fundado el recurso de casación que resolvió,
    • Entonces, de manera alguna podría ser contradictorio el Auto de Vista impugnado al precedente invocado
    • En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la Resolución de alzada, respecto
    • Advertida la similitud entre la problemática de análisis y la que dio lugar a la
    • En atención a ello, además de las razones otorgadas en relación a la valoración defectuosa
    • Asimismo, el Tribunal de apelación consideró que la fundamentación analítica o intelectiva, se encuentra inmersa
    • Respecto a la fundamentación de la pena, el Tribunal de apelación indicó que el Tribunal
    • En suma, de la necesaria relación de antecedentes expuesta, se observa que el Tribunal de
    • Es decir, corroboró que el Tribunal de Sentencia acorde a la previsión contenida en el
    • Por consiguiente, no resulta evidente la denuncia de indebido control iter lógico de la Sentencia,
    • Finalmente, cabe señalar que el Tribunal de alzada, precisamente en el control de la Sentencia
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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