Por Sentencia 08/2017 de 12 de abril (fs
Por Sentencia 08/2017 de 12 de abril (fs. 851 a 861), el Tribunal Primero de Sentencia de La Paz, declaró a Enrique Romero Tirina, autor de la comisión del delito de Violación con Agravante, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio, con daños y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 20 de agosto de 2019, Enrique Romero Tirina, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 08/2017 de 12 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Enrique Romero Tirina (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 990/2019-RA de 21 de octubre,
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurre en falta de fundamentación al dar respuesta
- I.1.2. Petitorio
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Violación sexual reiterada por parte del agresor y padre de la víctima menor de edad
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 08/2017 de 12 de abril, el Tribunal Primero de Sentencia de La Paz,
- De acuerdo a las pruebas aportadas, se establece que el acusado en reiteradas oportunidades y
- Se tiene que el encausado de 40 años de edad, se casó con la madre
- II.3. De la apelación restringida
- El imputado Enrique Romero Tirina, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la
- El Tribunal de juicio incurrió en falta de fundamentación y congruencia en la imposición de
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- El Tribunal de mérito, en su fundamentación jurídica, realizó la labor de subsunción del hecho
- El Tribunal apelado, no tomó como sustancial para la imposición de la pena, las agresiones
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. De la denuncia de control indebido de valoración de la prueba
- Recapitulando, como primer motivo de casación, denuncia el recurrente que el Tribunal de apelación no
- Siendo la problemática del precedente invocado, símil a la del motivo de análisis, corresponde realizar
- En cuanto al acta de registro de lugar del hecho e informe técnico (MP2 y
- Del informe del investigador asignado al caso (MP4), aclara el Tribunal de alzada que en
- Respecto al dictamen pericial psicológico realizado en la cámara gesell, acta de declaración de la
- De los informes remitidos por el Hospital de la mujer (MP7 y MP8), el Tribunal
- Ahora bien, de lo acusado y resuelto en alzada, esta Sala Penal, advierte que el
- Asimismo, el Tribunal apelación advirtió que el de Sentencia condenó al imputado en base al
- Por consiguiente, es claro que el Tribunal de apelación verificó a cabalidad que el Tribunal
- III.2.2. De la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista
- Siendo así, el recurrente en cuanto a la denuncia de falta de fundamentación en la
- Por consiguiente, si bien el precedente invocado declaró fundado el recurso de casación que resolvió,
- Entonces, de manera alguna podría ser contradictorio el Auto de Vista impugnado al precedente invocado
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la Resolución de alzada, respecto
- Advertida la similitud entre la problemática de análisis y la que dio lugar a la
- En atención a ello, además de las razones otorgadas en relación a la valoración defectuosa
- Asimismo, el Tribunal de apelación consideró que la fundamentación analítica o intelectiva, se encuentra inmersa
- Respecto a la fundamentación de la pena, el Tribunal de apelación indicó que el Tribunal
- En suma, de la necesaria relación de antecedentes expuesta, se observa que el Tribunal de
- Es decir, corroboró que el Tribunal de Sentencia acorde a la previsión contenida en el
- Por consiguiente, no resulta evidente la denuncia de indebido control iter lógico de la Sentencia,
- Finalmente, cabe señalar que el Tribunal de alzada, precisamente en el control de la Sentencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
