Siendo así, el recurrente en cuanto a la denuncia de falta de fundamentación en la
En el segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en falta de fundamentación, al otorgar respuesta a dos agravios acusados en apelación restringida: la denuncia de valoración defectuosa de la prueba; y, la realización del control iter lógico de la Sentencia, que si bien, resultan la misma problemática –falta de fundamentación-, serán abordadas de manera disgregada, por cuanto los Autos Supremos 645/2014 de 27 de noviembre y 073/2013 de 19 de marzo, fueron invocados como contradictorios, de manera respectiva a las problemáticas acusadas.
Siendo así, el recurrente en cuanto a la denuncia de falta de fundamentación en la respuesta al agravio referido a la defectuosa valoración de la prueba, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 645/2014 de 27 de noviembre, dictado dentro del proceso penal seguido por Hialmar Ernesto Tejerina Endara contra David Vera España Quisbert, por la comisión del delito de Cheque en Descubierto, en el que se advirtió -entre otras cuestiones- que el Tribunal de alzada de manera correcta desestimó los reclamos de inexistente valoración probatoria por parte del Juez de Sentencia, además de empleo del sistema de la prueba tasada para sustentar su omisión, por cuanto estos no eran ciertos ya que los hechos tenidos como probados por el Juez de Sentencia emergieron de una valoración razonable de la prueba
Siendo así, el recurrente en cuanto a la denuncia de falta de fundamentación en la respuesta al agravio referido a la defectuosa valoración de la prueba, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 645/2014 de 27 de noviembre, dictado dentro del proceso penal seguido por Hialmar Ernesto Tejerina Endara contra David Vera España Quisbert, por la comisión del delito de Cheque en Descubierto, en el que se advirtió -entre otras cuestiones- que el Tribunal de alzada de manera correcta desestimó los reclamos de inexistente valoración probatoria por parte del Juez de Sentencia, además de empleo del sistema de la prueba tasada para sustentar su omisión, por cuanto estos no eran ciertos ya que los hechos tenidos como probados por el Juez de Sentencia emergieron de una valoración razonable de la prueba
- Por memorial presentado el 20 de agosto de 2019, Enrique Romero Tirina, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 08/2017 de 12 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Enrique Romero Tirina (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 990/2019-RA de 21 de octubre,
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurre en falta de fundamentación al dar respuesta
- I.1.2. Petitorio
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Violación sexual reiterada por parte del agresor y padre de la víctima menor de edad
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 08/2017 de 12 de abril, el Tribunal Primero de Sentencia de La Paz,
- De acuerdo a las pruebas aportadas, se establece que el acusado en reiteradas oportunidades y
- Se tiene que el encausado de 40 años de edad, se casó con la madre
- II.3. De la apelación restringida
- El imputado Enrique Romero Tirina, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la
- El Tribunal de juicio incurrió en falta de fundamentación y congruencia en la imposición de
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- El Tribunal de mérito, en su fundamentación jurídica, realizó la labor de subsunción del hecho
- El Tribunal apelado, no tomó como sustancial para la imposición de la pena, las agresiones
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. De la denuncia de control indebido de valoración de la prueba
- Recapitulando, como primer motivo de casación, denuncia el recurrente que el Tribunal de apelación no
- Siendo la problemática del precedente invocado, símil a la del motivo de análisis, corresponde realizar
- En cuanto al acta de registro de lugar del hecho e informe técnico (MP2 y
- Del informe del investigador asignado al caso (MP4), aclara el Tribunal de alzada que en
- Respecto al dictamen pericial psicológico realizado en la cámara gesell, acta de declaración de la
- De los informes remitidos por el Hospital de la mujer (MP7 y MP8), el Tribunal
- Ahora bien, de lo acusado y resuelto en alzada, esta Sala Penal, advierte que el
- Asimismo, el Tribunal apelación advirtió que el de Sentencia condenó al imputado en base al
- Por consiguiente, es claro que el Tribunal de apelación verificó a cabalidad que el Tribunal
- III.2.2. De la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista
- Siendo así, el recurrente en cuanto a la denuncia de falta de fundamentación en la
- Por consiguiente, si bien el precedente invocado declaró fundado el recurso de casación que resolvió,
- Entonces, de manera alguna podría ser contradictorio el Auto de Vista impugnado al precedente invocado
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la Resolución de alzada, respecto
- Advertida la similitud entre la problemática de análisis y la que dio lugar a la
- En atención a ello, además de las razones otorgadas en relación a la valoración defectuosa
- Asimismo, el Tribunal de apelación consideró que la fundamentación analítica o intelectiva, se encuentra inmersa
- Respecto a la fundamentación de la pena, el Tribunal de apelación indicó que el Tribunal
- En suma, de la necesaria relación de antecedentes expuesta, se observa que el Tribunal de
- Es decir, corroboró que el Tribunal de Sentencia acorde a la previsión contenida en el
- Por consiguiente, no resulta evidente la denuncia de indebido control iter lógico de la Sentencia,
- Finalmente, cabe señalar que el Tribunal de alzada, precisamente en el control de la Sentencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
