Auto Supremo AS/0289/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Recapitulando, como primer motivo de casación, denuncia el recurrente que el Tribunal de apelación no

Recapitulando, como primer motivo de casación, denuncia el recurrente que el Tribunal de apelación no realizó el debido control de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Sentencia; a tal efecto, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra Pastor Muruchi Ortega por el delito de Violación, en el cual se constató que se condenó al imputado, únicamente con la existencia de prueba semiplena, estableciéndose como doctrina legal aplicable, la siguiente:
“Que en materia penal la absolución o la condena del imputado no se declara en base de las afirmaciones o negación de los hechos que realizan las partes que intervienen en el proceso, por el contrario el establecimiento de plena prueba que conlleve la sanción a un individuo debe resultar del acumulo de prueba fehaciente que otorgue certidumbre sobre la responsabilidad criminal del imputado respecto a los hechos incriminados (…)
La prueba es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis o afirmación precedente, es el medio más confiable para descubrir la "verdad real" y a la vez la mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales, la búsqueda de la verdad, fin inmediato del proceso penal, debe desarrollarse tendiendo a la reconstrucción conceptual del acontecimiento histórico sobre el cual versa. Sólo se podrá admitir como ocurridos los hechos o circunstancias que hayan sido acreditados mediante pruebas objetivas, lo cual impide que aquellas sean fundadas en elementos puramente subjetivos. Que en la mente del juzgador, ante un caso, se presentan las fases intelectuales de ‘Verdad’ y ‘Certeza’, pudiendo presentarse en los estados intermedios "Duda, Probabilidad o Improbabilidad". Que sólo la ‘certeza’ sobre la culpabilidad del imputado autorizará una condena en su contra, pues gozando éste de un estado jurídico de ‘Inocencia’ constitucionalmente reconocida y legalmente reglamentada, únicamente podrá ser declarado culpable cuando las pruebas hayan producido la más plena convicción del tribunal al respecto, no existiendo certeza positiva, aplicando el principio del in dubio pro reo, "más vale absolver a un culpable que condenar a un inocente.”