Auto Supremo AS/0289/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Ahora bien, de lo acusado y resuelto en alzada, esta Sala Penal, advierte que el

Finalmente, en cuanto al reclamo referido a que en su declaración requirió se realice examen de ADN al producto de aborto remitido al Idif; el Tribunal de alzada indicó que el reclamo en relación al examen genético pudo ser materializado por el imputado en la etapa procesal oportuna, mas no pretender que esa actuación debió ser el correcto encause procesal para determinar su culpabilidad.
Ahora bien, de lo acusado y resuelto en alzada, esta Sala Penal, advierte que el Auto de Vista impugnado no resulta contradictorio con el precedente invocado, por cuanto básicamente lo reclamado por el recurrente es que en el caso de Autos no existe certeza de la autoría del ilícito o de la comisión de los hechos; aspecto que, el Tribunal de alzada hubiere confirmado bajo un indebido control a la que arguye fue una “defectuosa valoración de la prueba realiza por el Tribunal de Sentencia”; sin embargo, de la necesaria relación de antecedentes expuesta parágrafos precedentes, es claro que la Sala de apelación confirmó la Sentencia condenatoria del caso presente, ante la constancia de que esta se basó en la correcta valoración de elementos probatorios objetivos que se produjeron en el Tribunal de juicio y que generaron la plena convicción en cuanto a la autoría del imputado respecto a los hechos acusados